REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.529.604, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANAIZ ROJAS CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.090, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.566.197, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
El ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que existe un error material e involuntario, en el nombre de su progenitor tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual anexa marcada con letra A.
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta de Nacimiento en los Libros correspondientes, se incurrió en el siguiente error material, que donde señalan el nombre de su padre, como ANTONIO, debe decir: ARTHURO, que es lo correcto.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia el error denunciado; Fotocopia de la cédula de identidad de su progenitor ARTHURO JOSÉ DELIMA DEL MORAL y Copia certificada del Acta de Defunción de su progenitora, emanada por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la que se evidencia la forma correcta del nombre de su progenitor.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 1.155 del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de su padre como “ANTONIO”, debe decir: “ARTHURO”.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/hjt.