Exp. 1460. No. 08.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 11 de Agosto del 2.006.
196º y 147º

EXP. N° 1460.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: AURA MARIA PAREDES.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: YOLANDA DEL CARMEN ROMAN PAREDES.


NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AURA MARIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-9.136.935, asistida por la profesional del derecho ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima (40), designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y actuando en nombre de su hija la adolescente YOLANDA DEL CARMEN ROMAN PAREDES, portadora de la cedula de identidad N° V-20.069.913, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER un bien inmueble, constituido por una casa, en regulares condiciones con todas sus adherencias, pertenecías y su terreno que es ejido mide Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (456,25 Mts2), ubicada en el Barrio Libertad, avenida 45, N° 108C-03, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones consta según convenio realizado en sentencia de divorcio incoada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, según expediente N° 2070 y la construcción según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado en el Libro N° 03, bajo el N° 312 de fecha 20 de Diciembre de 1982.

El anterior escrito se Admitió en fecha 05 de Diciembre de 2005, ordenándose: 1) Realizar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al ingeniero RAFAEL OCANDO, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos presente el debido juramentote ley. 2) Notificar la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión de la niña Y/o adolescente YOLANDA DEL CARMEN ROMAN PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Oír la opinión de los ciudadanos: RAMON SEGUNDO, MARIA CAROLINA, y ANGEL INGNACIO ROMAN PAREDES, propietarios del inmueble objeto del presente procedimiento y hermanos de la referida niña y/o adolescente.-

En fecha 19 de Diciembre de 2005, se verifico la boleta librada a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el área de Protección al Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 02 de Febrero de 2006 el Ing. RAFAEL OCANDO consigno Informe de avalúo realizado al bien inmueble objeto del presente procedimiento.

En fecha 17 de Marzo de 2006, se ordeno oír la opinión de la adolescente YOLANDA DEL CARMEN ROMAN PAREDES, en relación la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esta misma fecha compareció el referido adolescente a exponer su opinión en el presente proceso.

En fecha 15 de Mayo de 2006, emite Opinión Favorable la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 28 de Mayo de 1998, Copia Certificada de la Homologación de Convenimiento por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Agosto de 1998. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 3097 de la Adolescente de autos emitida por el Registrador Principal del Estado Zulia. Documento Original de la Construcción de la Bienechurias del Inmueble al cual se hace referencia en la solicitud donde se otorga el reconocimiento Judicial por el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circuncricción Judicial del Estado Zulia de fecha 20 de Diciembre de 1982. Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 19 de Diciembre de 2005. Informe de avalúo consignado por el ingeniero RAFAEL OCANDO, portador de la cédula de identidad No. V-3.466.908. Diligencia presentada por la Fiscal Especial Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA, donde emite OPINION FAVORABLE. Diligencia de fecha 28 de Julio de 2006 presentada por la Fiscal Especial Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA, donde RATIFICA LA OPINION FAVORABLE. Opinión de los ciudadanos: RAMON SEGUNDO, MARIA CAROLINA, y ANGEL INGNACIO ROMAN PAREDES, portadores de las cedulas de identidad N° V-16.297.696 y V-16.986.276, donde manifiestan su opinión de estar de acuerdo con la venta del inmueble a objeto de dicha solicitud.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana AURA MARIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula edad identidad No. V-9.136.935, actuando en representación de su hija YOLANDA DEL CARMEN ROMAN PAREDES, se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.163.550,00), cantidad esta arrojada por el Informe de Avaluó consignado por el Ingeniero RAFAEL OCANDO, y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, así como vista la opinión emitida por los interesados en el presente procedimiento, donde se encuentran conformes con la venta del bien antes descrito; considera esta Juzgadora que la presente venta favorece a todas luces a la niña y/o adolescente de autos.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana: la ciudadana AURA MARIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-9.136.935, y de este domicilio, para que venda, un bien inmueble, constituido por una casa, en regulares condiciones con todas sus adherencias, pertenecías y su terreno que es ejido mide Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (456,25 Mts2), ubicada en el Barrio Libertad, avenida 45, N° 108C-03, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones consta según convenio realizado en sentencia de divorcio incoada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, según expediente N° 2070 y la construcción según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado en el Libro N° 03, bajo el N° 312 de fecha 20 de Diciembre de 1982.
por la suma de: NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.163.550,00). Se Autoriza la presente Autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 78 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución. Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, y deberá remitir a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, contentivo de la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.145.443,75), correspondiente a la adolescente YOLANDA DEL CARMEN ROMAN PAREDES, portadora de la cédula de identidad No. V-20.069.913, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el numero de expediente al cual pertenece, es decir, N° 1460, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal.- ASI SE DECIDE.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse Copia Certificada por secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho habilitadas, a los Once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (SUPLENTE), LA SECRETARIA SUPLENTE,


DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.- ABOG. CARMEN VILCHEZ.

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DE BIENES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 08.-
LA SECRETARIA.- (S)


Exp. 1460.
GDO/su**.-