REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Exp. 1560 No. 10


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 09 de Agosto del 2.006.
196º y 147º
EXP: 1560.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER Y COMPRAR.
SOLICITANTE: INES OMAIRA CASTAÑEDA, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.032.503.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: OSCAR IGNACIO ANZOLA CASTAÑEDA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana INES OMAIRA CASTAÑEDA, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.032.503, asistida por la Abogada en ejercicio Elsa Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.364 y actuando en beneficio y representación del adolescente OSCAR IGNACIO ANZOLA CASTAÑEDA, de 14 años de edad, portador de la cedula de identidad No. V-21.001.058; solicitando 1) AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER un inmueble ubicado en el Edificio 01, bloque 15, apartamento Nº 01-03, de la Urbanización Los Teques, sector II de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23 de Julio de 1991, anotado bajo el Nº 45, tomo 10, protocolo 1º en los libros respectivos; y 2) AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 11, con calle 15, Nº 14-89, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia.-------------------------

Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 09 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2006, admitiéndose posteriormente mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2006 y ordenándose a su vez: 1) La realización del avalúo del bien inmueble objeto de dicho proceso, para lo cual se designo al Ing. Rafael Ocando, a quien se ordeno notificar del cargo recaído; 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público y 3) Oír la opinión, tanto del adolescente de autos, como de la ciudadana Katiuska Anzola Castañeda, (en su condición de hermana y copropietaria de dicho bien).------------------------------------------------------

En fecha 17 de Abril de 2006, fue agregada a las actas que conforman el presente expediente, la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, correspondiéndole conocer de la misma a la Fiscal Vigésima Novena.------------------

Posteriormente, en fecha 20 de Abril de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio, el ing. Rafael Ocando, aceptando el cargo recaído sobre él y prestando respectivo juramento de ley. Siendo que en fecha 24 del mismo mes y año, el referido ingeniero, consigno diligencia excusándose para la realización del avalúo del inmueble que se desea vender, más, estando en disposición de realizar el avalúo que se desea comprar.---------------------------------------------------------------------------

Luego de esto, mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2006, se ordeno exhortar a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de modo que realizaran las actuaciones necesarias para llevar a cabo el avalúo en cuestión, para lo cual se libró respectivo despacho de comisión junto con oficio signado bajo el Nº 06-1636. Dichas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 19 de Junio de 2006. Así mismo y en esa misma fecha, fueron consignadas las resultas del avalúo del inmueble con opción a compra.----------------------------------------------------------------

Ahora bien, en fecha 11 de Julio de 2006, la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, solicito fuera oída la opinión del adolescente de autos, siendo ordenada la misma mediante auto de fecha 19 de Julio de 2006. Seguidamente, en fecha 21 de Julio de 2006, compareció por ante esta Sala el adolescente OSCAR IGNACIO ANZOLA CASTAÑEDA, quien manifestó estar totalmente de acuerdo tanto con la venta, como con la compra de los inmuebles en cuestión.-------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente, del folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, se evidencia la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2006, suscrita por la Fiscal antes referida, en la cual manifiesta su opinión favorable para las operaciones que se desean realizar, es decir, para la venta y compra de los inmuebles objeto de la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER Y COMPRAR planteada, se observa que el precio por el cual se pretende realizar la venta del inmueble ubicado en el Edificio 01, bloque 15, apartamento Nº 01-03, de la Urbanización Los Teques, sector II de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, es por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 86.955.000,oo), cantidad esta arrojada por el Informe de Avaluó consignado, siendo que el precio por el cual se pretende realizar la compra del inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 11, con calle 15, Nº 14-89, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, es por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,oo), aún cuando el avaluó practicado por el Ing. Rafael Ocando, arrojo que el referido inmueble esta valorado en la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 104.589.754, oo). Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Vigésima Novena del Ministerio Publico, para que se concedan las autorizaciones solicitadas en la presente causa para vender y adquirir a favor del adolescente de autos los inmuebles determinados en este expediente; considera este Juzgador que la presente venta favorece a todas luces al adolescente en cuestión. Por lo antes expuesto y actuando de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 267 del Código Civil, el cual establece: “Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana INES OMAIRA CASTAÑEDA, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.032.503, para que venda, el inmueble ubicado en el Edificio 01, bloque 15, apartamento Nº 01-03, de la Urbanización Los Teques, sector II de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 86.955.000,oo), asimismo, se le CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE, para que efectúe la compra del inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 11, con calle 15, Nº 14-89, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000.000, oo).-----------------------------------------

Se Autoriza la presente venta y compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 78 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-----

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución. Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dichas operaciones. Así se decide.-------------------------------------------------------------

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en los cuales ha sido concedida y deberá remitir a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de TRECE MILLONES, CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.043.250, oo), correspondiente al adolescente OSCAR IGNACIO ANZOLA CASTAÑEDA, portador de la cedula de identidad No. V-
21.001.058, en razón del quince por ciento (15%) que le pertenece del inmueble en cuestión, debiendo indicar en el oficio anexo al referido cheque, el numero de expediente de la presente causa, es decir, N° 1560, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal.-ASI SE DECIDE.----------------------

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse Copia Certificada por secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Así se decide.-------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho habilitadas, a los once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006).----------------------------------------------


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA SUPLENTE


DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA. ABOG. CARMEN VILCHEZ.



EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 10


LA SECRETARIA.- (S)

Exp. 1560.
GDO/dayana.