REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nro. 9C-1139-06 DECISIÓN Nro. 1624-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. JACERLIN ATENCIO
FISCAL: VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DR. DANILO MAVAREZ CASTILLO
IMPUTADO: SAUDY HERRERA VARGAS
DEFENSA: DRA. JOAQUIN PORTILLO RIVAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
En el día de hoy, Lunes, catorce (14) de Agosto de Dos Mil seis (2.006), siendo las Doce meridiem (12:00 m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. DANILO MAVAREZ CASTILLO, en contra del ciudadano SAUDY HERRERA VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. JACERLIN ATENCIO, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el DR. DANILO MAVAREZ CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, el Abogado defensor JOAQUÍN PORTILLO RIVAS y el imputado SAUDY HERRERA VARAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. DANILO MAVAREZ CASTILLO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 15/07/06, interpuesta en contra del ciudadano SAUDY HERRERA VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo ratifico el ofrecimiento de pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas en el referido escrito. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, le solicito lo siguiente: 1) Admita totalmente el escrito acusatorio con las pruebas en él ofrecidas, ya que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho punible. 2) El enjuiciamiento del imputado SAUDY HERRERA VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 3) Ordene la apertura a juicio con el auto consiguiente. 4) Mantenga la privación judicial preventiva de libertad del imputado antes mencionado. Es todo”.- Seguidamente toma la palabra la defensa, quien expuso: “Antes de entrar a conocer los fundamentos de la acusación, le solicito como punto previo, se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar, que se encuentra pendiente en actas y posteriormente se le de el derecho de palabra a mi defendido, a los fines de permitirle acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y que el mismo sea condenado en el presente acto, Es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO SAUDY HERRERA VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, Profesión u Oficio Albañil, Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento 27/06/76, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.720.111, Hijo de MISAEL ANTONIO HERRERA y CARLOTA AMALIA VARGAS, Residenciado en: Barrio Sabana Sur, al fondo del Estacionamiento Maracaibo, Av. 63, casa No. 159, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso: Admito los hechos de los que me acusan. Es todo”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Como punto previo observa este Juzgador que la defensa ha solicitado la medida cautelar sustitutiva en virtud de una revisión de medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido observa este Juzgador que las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han variado y en consecuencia se mantienen, es por ello que este Juzgador declara sin lugar la solicitud de sustitución de medida. Y así se declara SEGUNDO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado SAUDY HERRERA VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pero cambiando de manera provisional la calificación jurídica a POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la cantidad incautada asciende a 1,3 gramos y a 6,24 gramos respectivamente, cantidades estas pequeñas en comparación a la actividad de la distribución que pudieran estar amparados en el delito de posesión, por lo que se ACUERDA ADMITIR PARCIALMENTE la referida Acusación que fuera promovida en razón de los hechos ocurridos: En fecha 29 de mayo del año en curso, los funcionarios FREDDY MEDINA y ADALBERTO ZAMBRANO, adscritos al Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, se encontraban cumplimiento labores de patrullaje por el Barrio Sabana Sur, específicamente por el fondo del Estacionamiento Maracaibo, cuando avistaron a un ciudadano identificado luego como SAUDY HERRERA VARGAS quien llevaba en su mano derecha un bolso impermeable de color azul, éste al notar la presencia policial emprendió veloz huida lanzando el bolso a un lado de la carretera, por lo que los funcionarios policiales recogieron el bolso y logran darle alcance, procediendo luego conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón veintiséis (26) trozos de material sintético (pitillos), contentivos en su interior de un polvo de color marrón, sustancia que al ser analizada resultó ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un 40% de pureza y un peso de 6,24 gramos, CUATRO (04) envoltorios de material sintético de color verde claro, amarrados con hilo de color verde y dos envoltorios de material sintético amarrados con hilo de color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco, sustancia que al ser analizada resulto ser cocaína base con un 28% de pureza y un peso de 1,3 gramos; por lo que procede el Juez del Tribunal a instruir al acusado y a las partes acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado de manera libre y en pleno conocimiento de sus derechos manifestó al Tribunal su voluntad de acogerse a este procedimiento. Y Así se Declara. TERCERO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se Admiten todas, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, y ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que ante la existencia de principios de orden publico como los relativos a la comunidad de pruebas, pertinencia y necesidad de las mismas, todo el compendio de elementos probatorios ofrecidos por las partes en el proceso pasan a ser del proceso y no de las partes, no pudiendo estas volitiva y autónomamente pedir la desincorporación de las mismas en el decurso del proceso, cuando observen que las mismas puedan beneficiar a la parte contraria CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano SAUDY HERRERA VARGAS, representado en este acto por el abogado GUSTAVO PIRELA, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: Término medio de la pena correspondiente al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir de UNO (01) A DOS (02) años DE PRISIÓN, la pena a aplicar es de UN (01) año Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que es el término medio, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito se rebaja en un tercio (1/3) de la pena que haya debido imponerse, en este caso en concreto se rebaja un tercio de la pena, quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, no excediendo así de su limite inferior, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 y 34 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 1624-06. Concluyéndose el presente acto siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. DANILO MAVAREZ CASTILLO
EL IMPUTADO
SAUDY HERRERA VARGAS,
EL DEFENSOR
DR. JOAQUÍN PORTILLO RIVAS
LA SECRETARIA (E),
ABOG. JACERLIN ATENCIO
HCV/ef-06
Causa Nro. 9C-1139-06
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