REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de AGOSTO de 2006
195° Y 147°
Decisión N° 1581-06 CAUSA N° 9C-105-04
Vista la solicitud presentada por el Abogado CAREMN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensor Público 6°, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido KARINA JOSEFA MATOS GONZALEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro 7.975.559, residenciado en la Av. 14C- con calle 89C y 89D, casa N° 789C-23 detrás de la Clínica Santa Margarita y al frente del Pulí lavado Evelio Chourio, Maracaibo del Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogado YUSMARY FERNANDEZ en la Audiencia Oral realizada el día 28 de Junio del año 2006 solicito prorroga de treinta (30) días para presentar acto conclusivo en la presente causa, ahora bien consta en actas que el mismo fue acordado y fijado el vencimiento del mismo para el día 28-07-06, razón por la cual, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado KARINA JOSEFA MATOS GONZALEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.582-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes y se libraron Boletas de Notificaciones con oficio N° 3.487-06. HCV/yoseli5.-.
LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO