REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1661-06.- CAUSA N° 9C-1601-06.-

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALIA DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ÁNGEL CASTILLO
VICTIMA: ANTONIO EFRAIN FERNÁNDEZ
IMPUTADO: WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA
DELITO(S): LESIONES
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA
SECRETARIA: ABOG. MARIA JOSE ABREU.
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En el día de hoy Lunes Veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Seis (2006), siendo las Dos (02:00) de la Tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. ÁNGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “recibidas como han sidos las actuaciones provenientes de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, previa remisión a esta por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento Nº 33, Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia a traves de acta policial que el día 19-08-06 siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, salió una comisión con destino al sector Las Cabullas Municipio Santa Rita, Estado Zulia, con la finalidad de realizar patrullaje por la zona, percatándose de que habían un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas en la granja Gringa Mozal ya que tenían puesta música a altos decibeles de sonido, en la cual se encontraban cuatro (04) ciudadanos a quien se les solicito su documentación personal, las cuales se solicitaron a través de Sistema de Consulta de Datos, arrojando como resultado que el ciudadano FERNÁNDEZ FARIA WILMER WILSON, se encuentra solicitado por la Subdelegación de Paraguaipoa Estado Zulia, por el presunto delito de lesiones personales bajo el Expediente Nro 0-694253 de fecha 15/07/04, y guardando relación la misma con la causa 24-F18-809-04, en la cual aparece como imputado el ciudadano WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, y como victima el ciudadano ANTONIO EFRAÍN FERNÁNDEZ Y OTROS, y habiéndose solicitado orden de aprehensión por parte de la anterior fiscal titular de este despacho al ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS HOYO, orden esta emitida por el Tribunal Tercero de Control en causa Nº 3C-331-04, y guardando relación las mismas con investigación llevada por el Tribunal Séptimo de Control en causa Nº 7C-2082-04, y pudiéndose determinar que las diferentes causas de los Tribunales de Control antes identificados no aparece orden de aprehensión para el mencionado imputado, sino para el ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS HOYO es por lo que solicito al Tribunal proceda a otorgarle la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, a objeto de garantizar el debido proceso como parte de buena fe en la que debe actuar el Ministerio Público, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control el imputado WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, quien impuesta del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó tener defensor privado, nombrando al Abogado ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, Abogado en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.840.419 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.885, de domicilio procesal en el Sector Barrancas, Calle el Aras, Casa Nº 103, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, Teléfono 0418-6452925, quienes exponen conjuntamente: “Impuesto como he sido de la designación recaída en mi persona como defensor del ciudadano imputado WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, con motivo de la causa registrada en este Tribunal bajo el Nº 9C-1601-06, acepto el cargo, por cuanto no tengo impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la Ley de Abogados y me encuentro en el pleno goce de mis derechos civiles y políticos, es todo”. Seguidamente, el Juez procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensor del ciudadano imputado WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, con motivo de la causa registrada en este Tribunal bajo el Nº 9C-1601-06? CONTESTO: “Lo Juro”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado al imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa estado Zulia, nacido en fecha: 31-03-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.522.093, hijo de Juan Fernández y Josefina Faria, residenciado en el Barrio Catatumbo, detrás de la Bomba El Caribe, al fondo del Hotel Brisas del Norte, a cincuenta metros del Abasto Catatumbo, Teléfono 0261-7190333, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,68 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: castaños, Cabello: negro, Cara: ovalada, Nariz: grande, Boca: regular, labios gruesos con bigotes, Tez: morena, Contextura: robusto, Cejas: escasas. Quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “yo estaba en mi casa como a las dos de la tarde, del día sábado 19-08-06, y cuando me sorprendieron los guardias nacionales a pie, y estábamos acostados abrieron la brocha, la brocha tiene distancia de doscientos metros, y nos levantamos y preguntábamos que deseaban, y en seguida sin orden nos mandaron pal suelo a todo el mundo, yo tengo cuatro hijas, y ni eso lo respetaron, y allanaron, todas las ropas, revisaron todo, y no encontraron nada, como yo tenia un expediente por lesiones, de allí me amarraron en una mata y me llevaron, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa, quien expuso: “me acojo al pedimento del Ministerio Público, en solicitar la libertad plena e inmediata de mi defendido pero solicito al ciudadano juez que inste al Ministerio Público, a aperturar la investigación correspondientes de los funcionarios actuantes en la detención de mi defendido por estar incursos en el delito de VIOLACIÓN A DOMICILIO ya que al momento de practicar estos la detención, penetrando a la granja gringa mozar, propiedad de mi representado, no presentaron orden de allanamiento, para irrumpir en la misma y tampoco su actuación se enmarca dentro de los supuestos contenidos en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del acta policial se desprende que los funcionarios de la guardia nacional se encontraban realizando por la zona patrullaje rutinario, no tenían conocimiento de la ilegal solicitud de mi defendido por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa, expediente G694253, de fecha 15-07-04, ya que ciudadano juez estamos bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y todas la ordenes e aprehensión o requerimiento deben ser emitidas por los tribunales de control respectivos y no por los cuerpos policiales, igualmente solicito ciudadano juez oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa, a fin de que deje sin efecto la solicitud o requerimiento que existe de mi defendido en el sistema computarizado a nivel nacional por el delito de lesiones en la causa G694253, a fin de evitar se repita la violación al derecho a la libertad y al peligro que fue expuesto mi defendido al ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, solicito igualmente me expida copia certificada de la toda las actas con el que el Ministerio Público, presenta hoy a mi defendido y de lo que el Tribunal resuelva en este acto, es todo”. En relación a lo solicitado por el Defensor Privado en cuanto a aperturar la investigación correspondiente de los funcionarios actuantes en la detención del hoy imputado, considera quien aquí decide que presente como se encuentra el representante del Ministerio Público, se insta al mismo a tomar las medida que considere pertinente, y en relación a la solicitud que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa, a fin de que deje sin efecto la solicitud que existe en contra del ciudadano WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA en el sistema computarizado, por el delito de lesiones en la causa G694253, el Ministerio Público deberá corroborar si la información que presuntamente se desprende del Sistema de Consulta de Datos, llevado por los cuerpos de seguridad del estado, es cierta o falsa debiendo informar a este despacho la resulta de dicha investigación. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y el Defensor, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ciertamente como lo expuso el representante del Ministerio Público, no existe en actas orden de aprehensión librada e contra del imputado de autos, únicamente consta en actas orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS HOYO, por lo que evidentemente del acta policial que los funcionarios actuantes solicitaron a través de Sistema de Consulta de Datos, arrojando como resultado que el ciudadano FERNÁNDEZ FARIA WILMER WILSON, se encuentra solicitado por la Subdelegación de Paraguaipoa Estado Zulia, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES bajo el expediente Nro G-694253 de fecha 15/07/04, y guardando relación la misma con la causa 24-F18-809-04, en la cual aparece como imputado el ciudadano WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, y como victima el ciudadano ANTONIO EFRAÍN FERNÁNDEZ Y OTROS, no habiéndose solicitado orden de aprehensión en contra del hoy imputado, solo consta en las actas presentadas por el representante de la vindicta publica a efecto videndi en este despacho, orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS HOYO, emitida por el Tribunal Tercero de Control en causa Nº 3C-331-04, y guardando relación las mismas con investigación llevada por el Tribunal Séptimo de Control en causa Nº 7C-2082-04, y pudiéndose determinar que las diferentes causas de los Tribunales de Control antes identificados no aparece orden de aprehensión para el imputado WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA. Es por lo que, este Juzgado Noveno de Control considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, y reiterado por el defensor, y en consecuencia DECRETAR la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa estado Zulia, nacido en fecha: 31-03-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.522.093, hijo de Juan Fernández y Josefina Faria, residenciado en el Barrio Catatumbo, detrás de la Bomba El Caribe, al fondo del Hotel Brisas del Norte, a cincuenta metros del Abasto Catatumbo, Teléfono 0261-7190333, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO EFRAIN FERNÁNDEZ y OTROS, y su inmediata libertad. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1661-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 3694-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. ÁNGEL CASTILLO
EL IMPUTADO,




WILMER WILSON FERNÁNDEZ FARIA

EL DEFENSOR,




ABOG. ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA JOSÉ ABREU


Causa Nº 9C-1601-06.-
HCV/Derbie.-