REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001581
ASUNTO : IP01-P-2006-001581


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 08-09-78, titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.655, hijo de Rubén Vera y Carmen Montero, estado civil Soltero, grado de instrucción 3° grado de Educación Básica, de Oficio Obrero, y domiciliado en Barrio Cruz Verde calle Colombia, casa N° 20-B, Coro, Estado Falcón y solicita se Decrete Medida Cautelar de Sustitutiva, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se acordó realizar la correspondiente Audiencia de Presentación, en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado Américo Rodríguez, por la Unidad del Ministerio Público, ratifica la solicitud efectuada por la Fiscalía Segunda, el imputado manifestó que no quería declarar y el Defensor Privado, abogado IVAN DARIO CABRERA, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía. El Tribunal para decidir observa que en el presente asunto se observa Acta policial de fecha 27 de Agosto de 2006, suscrita por funcionarios de POLIFALCON, en la cual dejan constancia que como a la 5:30 hora de la tarde, de ese día 27 de Agosto de 2006, se encontraban prestando servicio en el punto de control fijo ubicado en la carretera Coro Churuguara, y observan un ciudadano de tez morena que conducía un moto, quien al notar la presencia policial trato de evadirse y se le dio la voz de alto la cual acató, se le realizó una requisa y se le incautó un arma de fuego tipo revolver, marca DIAMONDBACK ESPECIAL, con seis (6) proyectiles del mismo calibre sin percutir, se le solicitó el permiso para portar dicha arma manifestando que no la tenía y que laboraba como barbero, se identificó como NELSON VERA MONTERO, a quien se le impuso de sus derechos; consta de igual forma en el asunto acta de lectura de Derechos del Imputado y control de evidencias en la cual describen el arma incautada. Ahora bien, considera este tribunal que la requisa se efectuó con los lineamientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y aún cuando se realizó sin testigo, la misma no está afectada de nulidad, de tal manera que existe el elemento de los dichos por los funcionarios en el acta y la retención de un arma de fuego, de la cual no se mostró la permisología.
De tal manera que analizando y relacionando las actuaciones insertas en el asunto, se observa que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado NELSON VERA MONTERO en los hechos señalados, como lo es el Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene una pena de Tres (3) a cinco (5) años de Prisión, siendo que la pena que se podría aplicar no excede de Diez años, es decir que no es aplicable la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal cuarto del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado NELSON VERA MONTERO, antes identificado, una Medida CAUTELAR, establecida en el ordinal cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ