REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001209
ASUNTO : IP01-P-2006-001209


Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal y solicita se provea la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.333.422, soltero, obrero, natural Puerto Cumarebo, Estado Falcón, y residenciado en la Urb. La Cañada, calle principal, casa N° 83 Puerto Cumarebo, Estado Falcón, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia en fecha 14-08-2006 por funcionarios adscritos a Polifalcón, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las Personas, en virtud que no son suficientes los elementos con los que en esta fase inicial se cuenta para solicitar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos, se recibe, se le da entrada bajo el número arriba indicado. Este Tribunal en vista de lo solicitado, y observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano JOSE GREGORIO CAZORLA, arriba identificado, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensor a la Abg. Carmaris Romero Surt en su condición de Defensora Público Primero Penal en virtud de encontrarse de guardia. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Juez Quinto de Control

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez
La Secretaria