REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000744
ASUNTO : IP11-P-2006-000744


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leidenz Marín
HECHO: Lesiones Gravísimas y Lesiones leves.
IMPUTADOS: Jesús Rafael Amaya Ramírez y Nirbes Enrique Díaz.
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL (A) DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leonor Leidenz Marín de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión a los ciudadanos Jesús Rafael Amaya Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.155.230, soltero, marino, residenciado en la calle Santa Mónica, casa N° 37, de color rosada, Villa Marina Municipio Los Taques Estado Falcón; y Nirbes Enrique Díaz, apodado EL YIYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.945.064, soltero, marino, residenciado en la calle El Cerro, casa de paredes sin frisar, de rejas negras, Villa Marina Municipio Los Taques Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones leves previsto y sancionado en los artículos 414 y concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Pérez Marín José Antonio Díaz Méndez. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-184.837, por uno de los delitos contra las personas, infiere de las actas que en fecha 22/03/2006, “…el funcionario Oscar Morales se traslado hasta el Hospital Rabel Calles Sierra a la sala de cirugía Optamología, cama 10 con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano José Antonio Pérez, una vez allí se entrevisto con la Dra. Marín quien informó que el ciudadano presentó traumatismo Ocular y herida a la altura del cuelo y que su estado de salud era estable, posteriormente el ciudadano quedo identificado como Pérez Marín José Antonio…Luego nos trasladamos al callejón Bolívar casa sin número de Villa Marina…y nos entrevistamos con el ciudadano Díaz Méndez José Antonio…quien nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos… se realizó la inspección técnica y se hizo referencia a los ciudadanos Jesús Rafael Amaya y otro apodado el Yiyo y Puñito quienes fungen como investigados en el presente caso….fuimos recibidos por el ciudadano Jesús Rafael Amaya Ramírez...posteriormente …estando allí presente fuimos recibidos por una persona quien resultó ser la progenitora del ciudadano en mención quedando identificada como Yolanda Josefina Díaz…quien nos aportó los datos personales de su hijo quedando identificado como Díaz Nible Enrique… posteriormente ubicar y citar al ciudadano identificado como PUÑITO…fuimos atendidos por la progenitora de dicho ciudadano quedando identificada como Jesús Gregorio Salazar Rosario…..nos aporto los datos de su hijo quedando identificado como Anderson Javier Salazar Guanipa…”.
-Acta de Inspección en el sitio N° 1121 de fecha 22 de Mayo del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.
-Reconocimiento médico legal de fecha 22-05-2006, practicado por la Médico forense Belkis Medina, al ciudadano José Antonio Díaz Méndez donde señala: Herida cortante suturada (3 puntos), a nivel de región malar izquierda. Estado genérico satisfactorio. Tiempo de curación Ocho (08) días bajo asistencia médica con privación de sus ocupaciones habituales por cuatro días. Carácter Leve.
-Reconocimiento médico legal de fecha 25-05-2006, practicado por la Médico forense Belkis Medina, al ciudadano José Antonio Pérez Marín donde señala: herida cortante sutura un (01) punto a nivel del parpado superior izquierdo. Herida cortante suturada tres (03) puntos a nivel de región orbitaria izquierda (tercio inferior). Herida cortante suturada dos (02) puntos a nivel de ángulo interno de región orbitaria izquierda. Herida cortante suturada un (01) punto a nivel de región naso-labial izquierdo. Herida cortante suturada un (01) punto a nivel de región pre-auricular izquierdo. Herida cortante suturada un (01) punto a nivel de región auricular izquierdo. Herida cortante suturada cinco (05) puntos a nivel de la cara anterior del cuello. Requiere intervención quirúrgica por el servicio de oftalmología del Hospital Calles Sierra. Tiempo de curación 30 días con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo tiempo.
-Acta de Entrevista realizada al ciudadano José Antonio Pérez Marín quien señaló: “Resulta que el día 21-05-2006, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana estábamos mi primo de nombre osé Díaz y mi persona estábamos en la orilla de la playa cerca de la Tasca Cooperativa Bince, cuando de repente escuchamos un alboroto y era que una gente estaban discutiendo, nosotros nos acercamos a la Tasca a ver lo que pasaba….en ese memento dos sujetos apodados como YIYO y PUÑITO y otro de nombre Jesús Rafael Amaya comenzaron a lanzarnos botellas de cervezas y una de estas me pego en el ojo izquierdo y las astillas me cortaron en el cuello…”
Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Díaz Pérez Osbel Jesús, Sánchez Emilio José, Sánchez Cambero Ricardo Antonio; quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos siendo coincidente con los hechos narrados.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 21/105/2006 donde resultarán lesionados los ciudadanos José Antonio Pérez Marín José Antonio Díaz Méndez, quienes presentaran heridas en su rostro, dichas heridas fueron producidas presuntamente por los hoy imputados ciudadanos Jesús Rafael Amaya Ramírez y Nirbes Enrique Díaz, momentos cuando se encontraban a orillas de la playa cerca de la Tasca Cooperativa Bince; hechos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Lesiones Gravisimas y Lesiones Leves, previsto y sancionado en los artículos 414 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, el mismo merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que los hoy imputados son los presuntos autores o participes de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere las victimas y las personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo ejusdem. En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga, por la magnitud del daño causado así los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar contra los ciudadanos imputados Jesús Rafael Amaya Ramírez y Nirbes Enrique Díaz, Orden de Aprehensión Preventiva de la Libertad por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves, previsto y sancionado en los artículos 414 en concordancia con el 83 todos del Código Penal.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos Jesús Rafael Amaya Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.155.230, soltero, marino, residenciado en la calle Santa Mónica, casa N° 37, de color rosada, Villa Marina Municipio Los Taques Estado Falcón; y Nirbes Enrique Díaz, apodado EL YIYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.945.064, soltero, marino, residenciado en la calle El Cerro, casa de paredes sin frisar, de rejas negras, Villa Marina Municipio Los Taques Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones leves previsto y sancionado en los artículos 414 y concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Pérez Marín José Antonio Díaz Méndez; Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Segundo de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide, Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Mariela Morillo