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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000054
ASUNTO : IP11-S-2004-000054

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA PRESENTE CAUSA

Se recibió en fecha 13 de Julio de 2006, escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano JORYOEL HUMBERTO PRIETO BELLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediéndose a fijar la audiencia preliminar para el día 14 de Agosto de 2006.

No obstante, en fecha 18 de Julio de 2006 fue consignada por la defensora Abogada Mary Bello, ACTA DE DEFUNCIÓN de la cual se evidencia que el precitado ciudadano falleció trágicamente en fecha 05-03-05, dicha acta riela al folio ciento veinte (120) de la presente causa.

El artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “son causas de extinción de la acción penal:

1° La muerte del imputado.

En el presente caso, ha quedado establecido a través del acta de defunción suscrita por el jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón que el ciudadano JORYOEL HUMBERTO PRIETO YARURO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 17.842.573, falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico debido a ruptura cardiaca producido por proyectil de arma de fuego disparado al tórax, según certificación de la Dra. Mery Rodríguez médico anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense de esta Jurisdicción.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 en relación con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa que se instruía por la presunta comisión del delito de Posesión de Ssustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien en vida respondiera al nombre de JORYOEL HUMBERTO PRIETO YARURO, quien era portador de la cédula de identidad Nro. 17.842.573, nacido en fecha 04-11-82 hijo de Yoleida Yaruro y Jorge Humberto Prieto, quien falleció a consecuencia de Schock Hipovolémico debido a ruptura cardiaca producido por proyectil de arma de fuego disparado al tórax. En consecuencia se ordena notificar la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada la presente resolución a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2006, en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo