REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001413
ASUNTO : IP11-P-2005-001413


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD

En fecha 25 de Julio de 2006, se recibió escrito presentado por el abogado MOISES RAFAEL MEDINA LA CONCHA, en su condición de defensor Público Quinto en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PETIT VARGAS, a quien se le instruye la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

Expuso el referido defensor, que solicitaba la inmediata libertad del ciudadano JOSE GREGORIO PETIT VARGAS, señalando que la causa por la cual este Tribunal había procedido a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad no se correspondía con su representado, alegando que dicha causa se instruye al ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMÍREZ y que por consiguiente, debe ordenarse la libertad inmediata del precitado ciudadano.

No obstante, de la revisión del sistema iuris puede constatarse que el asunto penal signado con el Nro. IP11-S-2003-001296 llevado por este Tribunal, se instruye en contra del imputado Gregorio José Vargas Petit y Franklin Amaya por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano; debiéndose señalarse que en fecha 22 de Octubre de 2003 este Tribunal les impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la obligación de presentarse por ante este Despacho la cual no cumplieron, acarreando la revocatoria de dichas medidas como en efecto así lo acordó este Tribunal en fecha 05 de Junio del presente año.

En consecuencia, constatado como ha sido que la privación judicial de libertad del ciudadano Gregorio José Petit Vargas se encuentra ajustada a la Ley en virtud de la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordada por este tribunal en el asunto penal Nro. IP11-P-S-2003-001296, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de libertad interpuesta por la defensa del precitado ciudadano. Notifiquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo