REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2006-002013


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano VELIZ COLMENAREZ JOSE IGNACIO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 02 de Octubre de 2005, el ciudadano VELIZ COLMENAREZ JOSE IGNACIO, cédula de identidad Nº 14.978.505, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía Quinta de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que el ciudadano JOSE GABRIEL PARRA, en el momento en que el se trasladaba hacia su residencia en su vehículo, en ese momento venia en dirección contraria un vehículo tipo cisterna color azul, observo que el conductor arrojo una botella por la ventana la cual impacto el parabrisa de su vehículo provocando que se dañara todo el vidrio.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto en el del Artículo 473 del Código Penal, el cual será castigado a instancia de parte agraviada.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, y que este tipo de delito tiene un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por VELIZ COLMENAREZ JOSE IGNACIO, cédula de identidad nº 14.978.505, residenciado en EL Potrero sector 19 Abril, Barquisimeto, Estado Lara, el cual será castigado a instancia de parte agraviada, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F5-1320-05.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli