REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO KP01-P-2006-002174
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano CHAER WASSIM, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 12 de Diciembre de 2000, el ciudadano CHAER WASSIM, cédula de identidad Nº 82.233.479, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía Quinta de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que el ciudadano JOSE ELADIO AGÜERO HERRERA, el 15 de Enero de el 2006 en la noche cuando estaba llegando a su casa el señor le estaba gritando que llego el ladrón que robo en su negocio y se acerco hasta su camioneta y tarándole una botella al parabrisas el cual quebró, y conjuntamente con sus hermanos comenzaron a rayarle la camioneta con un juego de llaves le gritaba que lo iba a matar.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto en el del Artículo 473 del Código Penal, el cual será castigado a instancia de parte agraviada, y “AMENAZAS” previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, el cual será castigado con relación a colonia penitenciaria, previa querella del amenazado.
3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, y que este tipo de delito tiene un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por CHAER WASSIM, cédula de identidad nº 82.233.479, residenciado en La Playa Santa Isabel en la calle 6 con carrera 5, Barquisimeto, Estado Lara, El cual debe procesarse de conformidad con lo previsto en el procedimiento especial por acusación de parte agraviada establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F5-4296-00.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
|