REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004911
ASUNTO : KP01-P-2006-004911
AUTO DE DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 DEL COPP. Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 19-07-06, en la presente Causa donde le fueron presentados y dejados a disposición de este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MARCOS PARRA, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Imputado: EUDOMAR JOSE LAMEDA GUTIERREZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 12.555.633, domiciliado en el Pampero, Calle San Luis casa No., desconoce, color azul, vía Duaca, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., a quien se le atribuye, responsabilidad en la comisión del Delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, reformado, solicitando el ciudadano Fiscal se declare la Aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP y la continuidad de la presente Causa por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, ratificando la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del COPP, en virtud de que el Imputado se encuentra privado de su Libertad en la Causa No. 6728-06, llevado por el Tribunal de Control 11 de la ciudad de Carora Estado Lara, de conformidad con el artículo 73 del COPP.
El ciudadano: EUDOMAR JOSE LAMEDA GUTIERREZ, ampliamente identificados en actas., quien fue presentado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal reformado, Realizada la audiencia de Presentación de Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal en fecha 19-07-06 la Fiscalía del Ministerio Público solicita para éstos se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de este imputado por encontrarse incurso en la comisión del Delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código penal reformado, alegando el ciudadano Fiscal que se encontraban cubiertos los presupuestos previstos en los artículos 250-251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente, se le diera continuidad a la presente Causa por el Procedimiento Ordinario y se decretara la Aprehensión en FLAGRANCIA.
Ahora bien Observa esta Juzgadora antes de resolver lo peticionado por el representante Fiscal., que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente por existir demostrados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como también atendiendo la entidad del delito cometido y la pena que pudiera llegársele a imponer., de resultar su responsabilidad comprometida en la comisión de los delito que se le imputa., por lo cual estima una vez analizados estos elementos., lo procedente y ajustado a derecho es Privar Preventivamente de Libertad al mencionado ciudadano, a los fines de garantizar las resultas del presente Proceso., por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos, antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.-DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA- TERCERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: EUDOMAR JOSE LAMEDA GUTIERREZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 12.555.633, ampliamente identificado en autos por considerar se encuentran llenos los presupuestos establecidos en los artículos 250-251-y252 del COPP. Por la presunta comisión del delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código penal reformado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. JEPSY VASQUEZ