REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011812
ASUNTO : KP01-P-2005-011812
AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 DEL COPP.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que integran el presente asunto., este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Diez de Julio de 2006, conoció y resolvió esta Causa KP01-P-2005-118123, en la cual se encuentra como Imputado de autos: DARWIN RAFAEL CORDERO LAMEDA, venezolano de 19 años de edad portador de la Cédula de Identidad No. 18.863.250, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Las Sábilas, Manzana X5, casa No. 9, en la población de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara quien se encuentra asistido por su defensa Técnica Privada Abg. JOSE MORALES, acto seguido la Fiscal Sexta Auxiliar, del Ministerio Público Abg. Angela León, lo presenta ante este Tribunal y le imputa el Delito de: Violación a la Medida, impuesta por este Tribunal, como es el Arresto Domiciliario, al cual se encontraba sometido, en virtud de habérselo declarado este mismo Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2005, en virtud de que el representante Fiscal, vencido el lapso para la presentación del acto conclusivo, había cumplido con tal obligación en consecuencia en la fecha antes indicada se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al citado ciudadano, la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal. quien se encuentra acusado por la Comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, vigente, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Expresando en este acto el Representante Fiscal, que deja a criterio del Tribunal, la Medida que deba dictar que permita el aseguramiento de la asistencia del Imputado de autos a la Audiencia Preliminar la cual ya se encuentra fijada, para el día 11 de Septiembre de 2006. Es todo. Luego le es cedida la palabra a la Defensa quien expuso, sus argumentos explicando en la sala que una vez escuchada la declaración de su defendido, considera que no hay violación de la Medida, otorgada con anterioridad por este Tribunal, aunado a que éste nunca ha tenido Libertad, por cuanto el Arresto domiciliario, se equipara a una Medida de Privación., y que en consecuencia solicita al Tribunal, la Medida de Arresto Domiciliario, a la cual se encuentra sometido actualmente no le vaya a ser revocada en virtud de que la misma no ha sido violada. Es todo.
Ahora bien una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen al presente proceso., esta Juzgadora para resolver lo peticionado por las partes hace las siguientes consideraciones:
< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del
Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la
Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias
Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las
Partes
< Igualmente establece la Doctrina, El proceso Penal es el Método por el cual se materializa la tutela Jurisdiccional en la actuación del derecho Penal, la Pena es estadal y, solo puede ser aplicada por un Tribunal Penal, independiente e imparcial y, a través de un proceso sin dilaciones indebidas, así mismo plantea el autor Italiano (CESARE BECCARIA) “La eficacia del derecho Penal depende en gran medida No de la gravedad de las penas que establezca sino, de la percepción Ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad en su Concreción como ya lo enseñara el autor señalado Ut-Supra, cuando Afirma: La certeza de un castigo aunque moderado ,hará siempre una Mayor impresión que el temor de otro mas terrible unido a la esperanza de la impunidad pues los males aunque mínimos cuando son ciertos asustan siempre el ánimo del hombre,” el método de juzgar agrega el gran pensador italiano debe ser regular y expedito”.
Así mismo considera esta Juzgadora, que no ha quedado demostrado en actas, que en efecto el hoy acusado DARWIN RAFAEL CORDERO LAMEDA, ampliamente identificado en actas, desplegó alguna actividad., que haga presumir que este violó efectivamente la Medida acordada, con anterioridad por este mismo Tribunal.
Por todos los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal, considerando así mismo esta Juzgadora, con la ratificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP, pueden garantizarse las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en atención al caso concreto que nos ocupa, previa solicitud de la defensa ., esto aunado a la declaración rendida en sala por el propio imputado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de ARRESTO DOMICILIARIO, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP, como es el Arresto Domiciliario en consecuencia de ésta decisión deberá el Imputado de actas cumplir la Medida otorgada en la siguiente dirección Urbanización CARUCIEÑA, Avenida 2, sector 2 Vereda 8, casa No. 18, casa color azul con rejas negras , casa de su abuela ciudadana ROSALBA TORREALBA, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Habiéndose acordado en el mismo acto oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informándole lo resuelto a los fines de darle cumplimiento. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogado IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. SILVIA BURGOS