REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004024
ASUNTO : KP01-P-2006-004024

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en esta Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, celebrada en fecha 12 de Julio de 2006. en los siguientes términos:
Los ciudadanos: JOSE LUIS FALCON, venezolano, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.843.546, de profesión u oficio Funcionario Policial activo, casado, hijo de Irene Pastora Falcón y Bricio Segundo Quintero, domiciliado en el Barrio San José, carrera 8, calle 4ª y 4B, No. 85-60, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., y, EDGAR ANTONIO LEAL RAMOS, venezolano, de 32 años, portador de la Cédula de Identidad No. 12.244.454, de profesión Funcionario Policial Activo, hijo de Vicente de Jesús Leal y Paula Maria Ramos, domiciliado en Urbanización Los Crepúsculos, vereda 4 sector 2 casa No. 4, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, acompañados en este acto de su defensa Técnica Abg. William Castro quienes fueron presentados ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. PABLO ESPINAL FERNANDEZ, en virtud de haberles librado este mismo Tribunal Ordenes de Captura, solicitadas por el citado representante del Ministerio Público, en virtud de adelantar ese Despacho Fiscal, averiguación en contra de estos ciudadanos por estar su responsabilidad presuntamente comprometida en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por razones fútiles e Innobles y en esta Audiencia suma la calificante de la ALEVOSIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO., previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 282, todos del Código Penal vigente para la época, delitos éstos cometidos en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de ALI COROMOTO GARCIA TORRES y JOSE VLADIMIR OVIEDO SANCHEZ, hoy (occisos) y en Grado de Frustración en perjuicio de JULIO CESAR HERNANDEZ., quien solicitó se decretara en contra de los citados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de los delitos imputados., solicitando así mismo se le continuidad al presente asunto por el Procedimiento ORDINARIO. En este estado este Tribunal en el acto de Presentación de Imputados, una vez oídas las exposiciones del Representante Fiscal, de la Defensa Técnica y la declaración de los Imputados de autos, las cuales rielan insertas en el acta correspondiente, quienes fueron trasladados desde la Comandancia de Policía de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el ciudadano: JOSE LUIS QUINTERO FALCON, quien manifestó en este acto, se encuentra recluido en ese recinto Policial desde el 25 de Noviembre del año 2005 y el ciudadano: EDGAR ANTONIO LEAL RAMOS, quien habiendo tenido conocimiento que se había librado Orden de Captura, en su contra se presentó con su Defensa en este recinto Judicial.
. Realizada la audiencia de Presentación de Imputados, en fecha Dos de Agosto de 2006, la Fiscalía del Ministerio Público especialista en Derechos Fundamentales, ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, por estar presuntamente incursos en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por razones fútiles e Innobles y en esta Audiencia suma la calificante de la ALEVOSIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO., previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 282, todos del Código Penal vigente para la época,, solicitando igualmente en el acto el ciudadano Fiscal se le diera continuidad al presente asunto por el Procedimiento ORDINARIO.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos., pudieran ser responsables de los hechos que les atribuye el Representante Fiscal, del cual lleva la Averiguación correspondiente. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, en atención a la Entidad del delito, al daño social causado y el Derecho Tutelado lo procedente y ajustado a derecho es Privar Preventivamente de Libertad a los citados ciudadanos por considerar se encuentran cubiertos los supuestos a que se refieren los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, en contra del ciudadanos: JOSE LUIS QUINTERO FALCON y EDGAR ANTONIO LEAL RAMOS, ampliamente identificados en autos, por considerar están dados los presupuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Representación Fiscal., como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 408 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 282, todos en orden correlativo, del Código penal vigente antes de la reforma. Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con la finalidad de darle continuidad a las investigaciones. De acuerdo a lo solicitado por el representante Fiscal. a tales efectos se instruye a la Secretaria del Despacho, a los fines de darle cumplimiento a lo Resuelto. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA

ABG. JEPSY VASQUEZ










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