REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO KP01-P-2005-013891


Revisado el presente asunto Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Funciones de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 26 de Diciembre de 2005, fue realizada Audiencia Oral, donde este Tribunal Decretó Medida de Detención Domiciliaria, al ciudadano Eliberto José Parra Parra, a quien la Fiscalía Segunda Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputó el delito de Beneficio Ilegal de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Protección para la Actividad Ganadera.

2.- Ahora bien, desde el día 26/12/05 hasta el día de hoy han transcurrido siete meses, catorce días, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y verificado como ha sido el escrito presentado por la Comisaría 18 de las Fuerzas Armadas Policiales, donde se evidencia que el referido ciudadano cumple con la Medida de Detención Domiciliaria que le fue impuesta, por lo que este Tribunal acuerda el cambio de la medida impuesta y acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, de este Circuito Judicial Penal.

DI S P O S I T I V A

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 administrando justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley; Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, por la contemplada en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Eliberto José Parra, cédula de identidad Nº 18.334.893, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, Defensor Privado y al imputado. Líbrese oficio al Jefe de la Comisaría 18 de las Fuerzas Armadas Policiales, participando lo conducente. NOTIFÍQUESE. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3


Abog. Odette Margarita Graffette Ramos


La Secretaria

OMGR/delixe