REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO KP01-P-2006-001400


Revisado el presente asunto Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Funciones de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 11 de Febrero de 2006, fue realizada Audiencia Oral, donde este Tribunal Decretó Medida de Detención Domiciliaria, al ciudadano Edgar Saúl Jaime Suárez, a quien la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, imputó el delito de Abuso Sexual a Adolescente, tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el artículo 259 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 260 ejusdem.


2.- Ahora bien, desde el día 11/02/06 hasta el día de hoy han transcurrido seis (06) meses y tres (03) días, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que este Tribunal acuerda el cambio de la medida impuesta y acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, de este Circuito Judicial Penal.

DI S P O S I T I V A

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 administrando justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley; Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, por la contemplada en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Edgar Saúl Jaime Suárez, cédula de identidad Nº 13.644.499, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Defensor Privado y al imputado. Líbrese oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, participando lo conducente. NOTIFÍQUESE. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3


Abog. Odette Margarita Graffette Ramos


La Secretaria

OMGR/delixe