REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de Agosto del 2006
Años 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-S-2006-3083



JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SOLICITANTE : RAFAEL LEOPOLDO DIAZ MORILLO

MOTIVO. : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO





Visto, revisadas y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal a los fines de decidir previamente Observa:


Consta en autos Solicitud de entrega de Vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por el El Ciudadano Rafael Leopoldo Díaz Morillo , , vehículo éste con las siguientes características :Placa 50-AKAL, Serial de Carrocería CR33TJV204050, Serial Motor TJV04050 Marca Chevrolet , COLOR Verde ,Clase Camión, Año 1988, Tipo: Estaca , Uso Carga por ante este Despacho , a lo que este Tribunal solicito de la Fiscalia Quinto del Ministerio Publico las actuaciones relacionadas con la presente causa., remitiendo la mencionada Fiscalia las actuaciones , según el auto de fecha 23 de Mayo del 2006


El ciudadano RAFAEL LEOPOLDO DIAZ MORILLO, consigno Certificado de Registro de Vehículo de fecha 5 de Abril del 2000, a nombre del Ciudadano SISIRUCA JUAN BAUTISTA, anexo copia fotostática de la cedula de identidad, Documento Original del Acta de Negativa de la Entrega de Vehículo, suscrito por la Fiscalia Quinto del Ministerio Público en fecha 23 de Marzo del 2006, y dentro de la motivación de la decisión la Representante del Ministerio Público, dejo expresa constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada al referido vehículo, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Cientificas, los cuales arrojo como resultado que a chapa identificadota del serial de carrocería, donde se lee la cifra CCT33DV210815, se encuentra falsa, ya que la forma de grabados de los digitos, el sistema de fijación y el material de elaboración de dicha chapa difieren de los utilizados por la planta ensambladora, el serial del chasis donde se lee la cifra CR33TJV204050, se encuentra falso, ya que la forma de grabado de los digitos difieren de los utilizados por la planta ensambladora, por presentar la chapa serial de carrocería Falso, Serial de Chasis Falso .

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de esta solicitud, se requirió al Ministerio Publico la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13F05-3049-06 , en el cual se Negó la entrega del Vehículo al solicitante por la Fiscalía Quinto del Ministerio Publico, negativa ésta que se fundamentó en los motivos que se narraron en el párrafo anterior

Quien decide, solicito al Despacho Fiscal, la remisión de la presente causa a objeto de analizar las diversas diligencias de Investigación, realizadas por el Titular de la Acción Penal, constatando en autos el resultado de la Experticia de Seriales N° 9700-056-1421203, de fecha 09-12-2003, suscritas por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Lara, concluyendo que la Chapa Identificadora del serial es Falsa serial Motor Falso, serial Compacto falso, mediante la reactivación y restauración de los seriales, borrados en metal, no se obtuvo el serial original del vehículo, los seriales que presentan difieren a los empleados por la planta para tal fin.


Por otra parte, consta en autos la Experticia N° 9700-056-086-02-06, de fecha 9 de Febrero del 2006suscrita por los Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Lara, concluyendo : 1) Chapa identificadota de la carrocería CCT33DV210815 Falsa, 2) Serial de chasis CR33TJV204050 Falso y no se logro obtener el serial original mediante la aplicación de los acidos y nitritos

Ahora bien trascritos, analizados y adminiculados las actas que constituyen la presente causa esta Juzgadora, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, observa que es Acertada la posición asumida por el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio publico, de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 23 de Marzo del 2006 , Niega la entrega del vehículo solicitado por el Ciudadano RAFAEL LEOPOLDO DIAZ MORILLO , por cuanto no se pudo demostrar a través de las pruebas técnica el origen y procedencia del vehículo requerido, y que ni siquiera aplicando los reactivos químicos se pudo detectar el original de los seriales ya que de las experticias practicadas al vehículo en referencia de fecha 9 de Febrero del 2006 donde se evidencio de las mismas la irregularidad que no se puede convalidar en todos sus seriales de identificación, , quien decide procedente y ajustado a derecho Negar la entrega del Vehículo solicitado en este Asunto y ordenar la remisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, con el fin de que prosiga con la presente investigación y emita el respectivo acto conclusivo, así se declara.



DECISION



Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo C-30. tipo Estaca, Uso Carga, Color Verde, Placas 50ª-KAL, , solicitado por el Ciudadano RAFAEL LEOPOLDO DIAZ MORILLO Cedula de Identidad N° 16.323.878, domiciliado en el sector La Montañita Via Agua Viva Frente al Restaurant Alto Llano Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino Edo Lara , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la existencia de las pruebas técnicas practicadas al vehículo, determinan la imposibilidad de verificar su origen y procedencia, las cuales han sido consideradas por esta juzgadora, conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, una vez transcurrido el lapso legal en relacion a los recursos que pudiesen intentar las partes sobre la presente decisión a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación y presente acto conclusivo en el presente asunto , tal y como se desprende de la Comunicación de fecha 14 de Julio del 2006, oficio No. LAR-05-4406-06 Notifíquese a las partes. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ABG. Odette Graffe Ramos

LA SECRETARIA