REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 2 de Agosto del 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO KP01-P-2004-002607
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO LUIS FERNANDO GONZALEZ PEREZ
DELITO Lesiones Leves
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR Publico
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano ALFRED TERAN lo cual lo hace en los siguientes términos:
En fecha 27 de Julio del 2006 ,se realizo la Audiencia Especial, a solicitud de las partes en el presente proceso Penal seguida al imputado ALFRED MOISES TERAN HERNANDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.844.107, domiciliado en Quibor avenida 10 entre calles 11 y 12 detrás del Museo Arqueologico , Barquisimeto , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVESprevisto y sancionado en el articulo 416° del Código Penal .
Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos, previamente lo impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo de las medidas de prosecución al Proceso, quien manifestó admitir el delito por el cual se le acusa y el deseo de hacer uso de una de las medidas , como lo es Proponer a la Victima llegar a un Acuerdo Reparatorio y para ello la cantidad de dos Millón de Bolívares Los cuales , fueron cancelados en virtud de los gastos medicos , que se le ocasiono producto de las lesiones sufridas y fueron cancelados por nostros durante el tiempo de curación de las mismas Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a la Victima, quien manifestó, estar de acuerdo con el monto ofrecido y que el mismo fue cancelado en anteriores oportunidades
Acto seguido el Tribunal le otorga el derecho a la defensa, quien expone al Tribunal, que habiendo oído la manifestación tanto de sus defendido así como a la victima, pide le sea aceptada el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por amabas partes y en consecuencia le sean extinguida la acción y como consecuencia se le sobresea la presente causa.
El Tribunal habiendo Oído la Exposición de las partes Acuerda Admitir la Acusación formal presentada contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal , por otra parte admite el Acuerdo Reparatorio propuesto, aceptado y cumplido por las partes(Imputado y Victima) así como la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 40 en sus segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la presente causa .Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del Ciudadano ALFREDTERAN HERNANDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48, ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase. Cesan todas las medidas de coerción personal en contra del acusado de auto .
La Juez de Control N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
Secretaria
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