REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 8 de AGOSTO del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001496
JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA YASMILA VERACIERTO
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de AGOSTO del 2006 contra el Acusado REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR y a tales fines observa:
Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 25 DE OCTUBRE del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/2 JHONNY SALAZAR DTGDO Carlos Martínez agente Oropeza y agente Efrén riera , adscritos a la Brigada Motorizadas del Estado Lara , quienes dejaron constancia de: Siendo aproximadamente las 14:00 encontrándonos en labores de patrullaje por la avenida fuerzas armadas entre calles 57 y58 , visualizamos a un ciudadano que vestía a pantalón blue jeans y franela azul quien al notar la presencia de la comisión policial , mostró una aptitud nerviosa , , por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales …………………..procedimos a so9licitarle que exhibiera los objetos que portaba de acuerdo a lo establecido al articulo 205 del C.O.P.P por lo que el agente procedió a realizarle una revisión corporal ,logrando localizar entre su cuerpo y la vestimenta a la altura de la cintura ,un arma de fuego , tipo pistola ……….. con su respectivo cargador sin balas ,con la inscripción en un costado derecho “fuerzas armadas de Venezuela “ y el escudo nacional impreso acto seguido procedimos a identificar al ciudadano como REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR de 18 años de edad C.I 19.324.213 de profesión indefinida natural de Barquisimeto , y residenciado en la carrera 2 entre calles 57 y 58 casa numero 57-25 ,a quien le dimos la voz de arresto ………… … ….”
Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal tercero del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR, por su participación en los hechos anteriormente descritos
En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR anuncio al Tribunal que su defendido va ser uso del procedimiento especial por admisión de los hechos
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado quien expone: solicito le ceda la palabra a mi defensa .y manifiesta lo siguiente: admito los hechos.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
1) Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 25 DE OCTUBRE del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/2 JHONNY SALAZAR DTGDO Carlos Martínez agente Oropeza y agente Efrén riera , adscritos a la Brigada Motorizadas del Estado Lara , quienes dejaron constancia de: Siendo aproximadamente las 14:00 encontrándonos en labores de patrullaje por la avenida fuerzas armadas entre calles 57 y58 , visualizamos a un ciudadano que vestía a pantalón blue jeans y franela azul quien al notar la presencia de la comisión policial , mostró una aptitud nerviosa , , por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales …………………..procedimos a solicitarle que exhibiera los objetos que portaba de acuerdo a lo establecido al articulo 205 del C.O.P.P por lo que el agente procedió a realizarle una revisión corporal ,logrando localizar entre su cuerpo y la vestimenta a la altura de la cintura ,un arma de fuego , tipo pistola ……….. con su respectivo cargador sin balas ,con la inscripción en un costado derecho “fuerzas armadas de Venezuela “ y el escudo nacional impreso acto seguido procedimos a identificar al ciudadano como REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR de 18 años de edad C.I 19.324.213 de profesión indefinida natural de Barquisimeto , y residenciado en la carrera 2 entre calles 57 y 58 casa numero 57-25 ,a quien le dimos la voz de arresto ………… … ….”
Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.
El Tribunal seguidamente después de oír a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos primero: se le condena a cumplir la pena de un (1) año y seis meses de prisión y las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del código penal vigente segundo: se acuerda ampliar el lapso de presentación cada 30 días tercero: se ordena oficiar a la unidad de antecedentes penales del vise ministro de seguridad ciudadana a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia condenatoria cuarto: se ordena remitir al tribunal de ejecución que corresponda en su oportunidad legal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, primero: se le condena a cumplir la pena de un (1) año y seis meses de prisión y las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del código penal vigente al ciudadano REINALDO ANDRES MORILLO TOVAR identificado en autos segundo: se acuerda ampliar el lapso de presentación cada 30 días tercero: se ordena oficiar a la unidad de antecedentes penales del vise ministro de seguridad ciudadana a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia condenatoria cuarto: se ordena remitir al tribunal de ejecución que corresponda en su oportunidad legal. .. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Odette Graffe Ramos
La Secretaria
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