REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de agosto del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005084
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 28-07-06, en los siguientes términos:
La ciudadana: YASCENIA JOSEFINA DORANTE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.009.234, residenciada urbanización La Carucieña, sector 1, avenida 2 entre 5 y 7 casa Nº 3, Barquisimeto Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, imputándole el delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal 3º del Código Penal, en virtud de que la misma fue detenida por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, Comando Uribana, quienes encontrándose en el Centro penitenciario a los fines de sostener dialogo con los internos y visitantes del sector, la respectiva ciudadana salió como vocera de los internos y visitantes que se encuentran en el sector de máxima la cual mantuvo una actitud agresiva y amenazante incitando a un grupo de internos, procediendo a dejarla en calidad de detenida y fue puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito como INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal 3º del Código Penal, solicitando Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, razón por la cual la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° ejusdem, decir presentación cada 5 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 8 Prohibición de visitar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE a la ciudadana: YASCENIA JOSEFINA DORANTE , ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 5 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 8 Prohibición de visitar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el delito INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal 3º del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFETTE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/
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