REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control

Barquisimeto 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2004-001180

ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Yeliberth Pérez
FISCAL: 11º Del Ministerio Público Abg. Carmen Angélica Moreno
DEFENSORA: Abg. Yaira Rivero
ACUSADO: Sergio Luis Orellana Martínez
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
SERGIO LUIS ORELLANA MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.324.452, Herrero, Casado, Nacido en Caracas, el 20 de Abril 1963, hijo de Sergio Antonio Orellana y Carmen Martínez, Residenciado en: la calle 14 esquina carrera 17, No. 17-11. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
El Representante Fiscal, en audiencia realizada el día 28 de Julio de dos mil seis, presentó formal acusación imputándole al acusado arriba identificado, por los hechos sucedidos, en fecha 29 de Octubre de 2004, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con finalidad a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada por el Juez de Control de este Circuito Penal, a un inmueble ubicado en la Urbanización Colinas del Sur Calle Coquetitos de Cabudare, haciéndose acompañar con dos testigo, una vez en el inmueble fueron atendidos por un ciudadano Orellana Martínez Sergio Luis, se procedió a dar inicio la revisión de la vivienda localizando en la cocina encima de la parte empotrada de formica color marrón adyacente a una pecera de vidrio una taza de café pequeña color marrón con restos vegetales en su interior, había un rayo de papel aluminio, una tijera pequeña con asa de color rojo marca solita, revisaron la segunda habitación y se localizó una cesta plástica color blanco que contenía una bolsa de color azul con ciento diez (110) envoltorios pequeños tipo cebollita, contentivo de una sustancia de color blanco, una (1) bolsa pequeña color azul con ciento veinte (120) envoltorios pequeños tipos cebollitas con restos vegetales en su interior, un pedazo comprimido compacto de restos de vegetales, envuelto en cinta adhesiva plástica color marrón, una bolsita plástica transparente con cierre mágico color rojo, al lado de la referida cesta se localizo una (01) balanza para peso pequeña marca “SDEHNLE”, luego en el patio trasero se localizó en un hueco de la pared adycente a la batea un (01) envoltorio pequeño contentivo de restos de vegetales
y en la sala se encontró una máquina de escribir eléctrica marca Oliveti serial 775463, no pudiendo decir el ciudadano la procedencia de la misma, manifestando que la sustancia encontrada en la vivienda era para su consumo . Motivo por el cual los funcionarios procedieron a la detención del ciudadano Sergio Luis Orellana Martínez.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público fundamentó la acusación presentada contra SERGIO LUIS ORELLANA MARTÍNEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previstos en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica. Solicitó la admisión de la acusación, de los medios probatorios ofrecidos y se ordenara el auto de apertura a juicio; así mismo, solicito se autorice la incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley. El Tribunal informó al acusado de los hechos imputados por parte de la Vindicta Pública, por los cuales le atribuyó la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar, le informó de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y de la figura de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio la palabra al imputado, SERGIO LUIS ORELLANA MARTÍNEZ, quien expuso: “admito los hechos tal y como me los imputa la ciudadana fiscal del Ministerio Publico.” Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “oída la admisión de los hechos realizada por mi defendido, es por lo que solicito se le imponga de manera inmediata la pena correspondiente de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en cuenta las atenuantes que estipula el artículo 74 del Código Penal, solicito se mantenga la Medida Cautelar impuesta a mi defendido y de conformidad con el artículo 264 solicito se sirva tomar a bien ampliar el lapso de presentación una vez al mes, toda vez que el imputado a cumplido con la medida cautelar impuesta”.
. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y con vista a la acusación presentada con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 9 y 5 del Código Adjetivo Penal, el tribunal resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Verificada que en la acusación se cumplió con los requisitos de procedibilidad, por parte de la representación fiscal, y de los fundamentos de convicción presentados surgen elementos de convicción de la responsabilidad del acusado, admitió totalmente la acusación fiscal. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas presentadas por ser legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. TERCERO: Oída la exposición del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le imputó la vindicta pública, lo que fue fundamentado por la defensa, consideró el Tribunal que es en la fase intermedia la oportunidad para hacer uso de la figura de la Admisión de los Hechos, por ello es competente el Tribunal para pronunciarse, dada la situación, estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en los hechos, por lo que admitió la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 ejusdem; verificados por esta juzgadora los fundamentos de la acusación y las pruebas ofrecidas y apreciadas las circunstancias del caso, siendo un derecho que previó el legislador para que el acusado en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, lo procedente en el presente caso es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo. Con vista a la acusación presentada, los fundamentos de la imputación y las pruebas ofrecidas, que fueron debidamente fundamentadas por la representación fiscal, se evidencia que QUEDARON ACREDITADOS, los hechos imputados con el acta policial de fecha 26-10-2004, constancia de las diligencias efectuadas como consecuencia de las investigaciones previas que sirvieron de fundamento para solicitar la orden de allanamiento. Con la Orden de allanamiento No S.04-25253 de fecha 27 de octubre de 2004. Con el acta policial de fecha 29 de octubre de 2004, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la comisión del hecho y de la detención del acusado. Acta de Registro de Visita domiciliaria de fecha 29 de octubre de 2004. Acta de fecha 30 de octubre de 2004, suscrita por el experto toxicólogo Julio Rodríguez, donde constan la prueba de orientación practicada, donde se determinó el tipo y cantidad de droga incautada resultando ser setenta y siete como nueve gramos (77,9 gramos) de marihuana y nueve como nueve gramos (9, 9 gramos) de cocaína. Experticia Botánica. Química y Barrido, Nros. 9700-127-1689/ 1690/ 1691 de fecha 29 de noviembre y 1º de Diciembre. Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó No 9700-056-837, de donde surgen fundados elementos de convicción de la autoría por parte del acusado, lo procedente en el presente caso es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo.
PENALIDAD
Admitida como ha sido la acusación, verificada que de las pruebas aportados por la representación fiscal se evidencia la responsabilidad del acusado, quien libre de presión, coacción ni apremio, manifestó su voluntad de admitir los hechos tal y como se los imputó la representación fiscal, configurándose el tipo penal, el tribunal pasó a imponer la pena de la forma siguiente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, que prevé una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aplicado el artículo 37 del Código Penal, queda como término medio en cinco años de prisión, aplicado el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, se rebajó un tercio de la pena quedando en tres años y cuatro meses de prisión, aplicado el artículo 74 del Código Penal, quedó la pena a imponer en tres años de prisión mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se condenó al acusado a cumplir la pena impuesta mas las accesorias de ley. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENÓ a SERGIO LUIS ORELLANA MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.324.452 a cumplir la pena de tres (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA previstos en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica. El término estimado de la presente condena será determinado por el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Firme como quede la presente sentencia remítase anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; remítase la presente causa al tribunal de ejecución que le corresponda conocer una vez quede firme. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.