REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2005-002240
ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Yeliberth Pérez
IMPUTADO: Carlos Javier Abreu Castillo
FISCAL: Séptima del Ministerio Público Abg. Javier Rojas
DEFENSORES: Abg. Rosa Laoni Rondon.
DELITO: Detentación de Piezas Provenientes del
Desvalijamiento de Vehículo
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad No 12.708.739, soltero, músico, nació el día 27 de Julio de 1975, Hijo de Ovidio Antonio Abreu y Evelyn Mercedes Castillo. Residenciado en la calle 2, entre carrera 3-b y 4-a, Pueblo Nuevo, al lado de la casa 3-B-51. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
El Representante Fiscal, en audiencia realizada el día 28 de Julio de dos mil seis, presentó formal acusación imputándole al acusado arriba identificado, los hechos sucedidos. En fecha 05 de Marzo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, los funcionarios, adscritos a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica del Estado Lara, en sus labores de servicio recibieron una llamada telefónica de un persona de sexo femenino, no se identificó por temor a represalias, informando que en la calle 2 con carrera 3B y 4ª del Barrio Pueblo Nuevo, en una casa de color azul, portón blanco, se encontraba varios sujetos desconocidos picando un vehículo automotor de procedencia dudosa. Se trasladaron a la dirección, observando en el portón de la misma a una persona quien al observar a la unidad policial de introdujo de manera violenta hacia el interior de la vivienda procediendo a darle la voz de alto lograron detenerlo, y al ingresar al patio de la casa localizaron en el fondo de la misma, partes de carrocerías de un vehículo automotor, siendo estas las partes trasera, el piso el techo y parte de la trompa por sus característica pertenece a un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, observando que el lado superior de la trompa el serial de carrocería 8YPBP01C018A11057, fue verificado por el sistema SETRA y SIIPOL, no aparece registrado. Asimismo se localizaron bombona de Oxigeno, un pico de corte con sus manguera y manómetros. El ciudadano quedó identificado como Abreu Castillo Carlos Javier, quien manifestó que dicho vehículo se lo había llevado un sujeto de nombre Alex, para que se lo picara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
La representación fiscal fundamentó la acusación presentada y ratifico los hechos, y reformuló el tipo penal imputado contra CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, por la presunta comisión del delito de DETENTADOR DE PIEZAS PROVENIENTE DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 3 parte in fine de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitó la admisión de la acusación, de los medios probatorios ofrecidos y se ordenara el auto de apertura a juicio. El Tribunal informó al acusado de los hechos expuesto por parte de la Vindicta Pública, por los cuales le imputó la comisión del delito arriba señalado; se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar, se le impuso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y de la figura de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio la palabra al acusado CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, quien expuso: “Si admito los hechos”, Se le dio la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expuso: “oída la exposición del fiscal y la admisión de hechos realizada por mi defendido, es por lo que solicito se le imponga de manera inmediata la pena correspondiente de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Con vista a la exposiciones de las partes y por cuanto la defensa no opuso excepciones sobre las que pronunciarse, este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numerales 2, 9 y 6 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admitió totalmente la acusación contra el ciudadano CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No 12.708.739, por la presunta comisión del delito de DETENTADOR DE PIEZAS PROVENIENTE DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en la parte in fine del artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, admitiendo el cambio de calificación realizada por el fiscal por cuanto los hechos imputados se adecuan al tipo penal calificado. SEGUNDO: se admitieron las pruebas presentadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público por considerar que son legales, lícitas, pertinente y necesarias para el juicio oral y público. TERCERO: Oída la exposición del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le imputó la vindicta pública, lo que fue fundamentado por la defensa, consideró el Tribunal que es en la fase intermedia la oportunidad para hacer uso de la figura de la Admisión de los Hechos, por ello es competente el Tribunal para pronunciarse, dada la situación, estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en los hechos, por lo que admitió la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 ejusdem; verificados por esta juzgadora los fundamentos de la acusación y las pruebas ofrecidas y apreciadas las circunstancias del caso, siendo un derecho que previó el legislador para que el acusado en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, lo procedente en el presente caso es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo. Con vista a la acusación presentada, los fundamentos de la imputación y las pruebas ofrecidas, que fueron debidamente fundamentadas por la representación fiscal, se evidencia que QUEDARON ACREDITADOS, los hechos imputados con el acta policial de fecha 05-03-2005, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la circunstancias de la comisión del hecho y de la detención del acusado. De la entrevista de fecha 05-03-05, realizada a la ciudadana Elifer Caterine Pérez Monjes. De la experticia de reconocimiento No. 9700-56-032-03-05, practicada por los expertos Inspector Eusimio Triana y Agente Reynaldo Tamayo a los objetos incautados, de donde surgen fundados elementos de convicción de la autoría por parte del acusado, lo procedente en el presente caso es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo.
PENALIDAD
Admitida como ha sido la acusación, verificada que de las pruebas aportados por la representación fiscal se evidencia la responsabilidad del acusado, quienes libre de presión, coacción y apremio, manifestó su voluntad de admitir los hechos tal y como se los imputó la representación fiscal, configurándose el tipo penal, el tribunal pasa a imponer la pena a CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, por el delito de DETENTADOR DE PIEZAS PROVENIENTE DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto en los artículo 3 parte in fine de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor que merece una pena de prisión de cuatro a ocho años, aplicada la dosimetría penal, queda como término medio en seis años de prisión, aplicado el artículo 74 del Código Penal se le aplica el término mínimo, aplicado el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las circunstancias en que incurrió en el hecho punible y que no tiene conducta predelictual, se rebajó la mitad de la pena, quedando como pena a imponer DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se condenó al acusado a cumplir la pena impuesta mas las accesorias de ley, ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENÓ AL acusado: CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No 12.708.739, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DETENTADOR DE PIEZAS PROVENIENTE DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto en el artículo 3 parte in fine de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El término estimado de la presente condena será determinado por el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Firme como quede la presente sentencia remítase anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Remítase la presente causa al tribunal de ejecución que le corresponda conocer una vez quede firme. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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