REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Agosto del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 005286

JUEZA: Abg. Rubia Castillo.
SECRETARIO: Abg. Miguel Angel Pinto.
IMPUTADO: Wladimir José Pérez.
DEFENSORA: Abg. Yglenis Sánchez.
FISCAL: Quinto del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios
DELITO: Porte Ilícito De Arma De Fuego.

De conformidad con el artículo 254 y 372 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 248, 372, 373 y 256 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en audiencia al imputado Wladimir José Pérez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.877.956, de 24 años, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio Colinas de San Lorenzo, avenida principal entre calles 2 y 3. Barquisimeto, Estado Lara, solicitó se decretara con lugar la detención en flagrancia, la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado y se decretara las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos de los que se dejó constancia en el acta policial sucedidos el día 9 de Agosto del presente año, cuando los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial Comisaría No. 23, siendo aproximadamente las 3:55 horas de la tarde, fueron comisionados por el Servicio de Emergencia 171, para que se trasladaran a la avenida principal del barrio Colinas de San Lorenzo entre calles 2 y 3, en donde presuntamente se encontraba un ciudadano portando Arma de Fuego, el cual vestía un short negro, franelilla azul oscuro y zapatos deportivo negro, al trasladarse los funcionarios encontraron un ciudadano con dicha descripción, seguidamente le realizaron un inspección corporal, se logró incautarle un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Jennings Nine, color cromado, empuñado de material plástico negro, fabricación de industrial, calibre 9mm, seria 1310660 y un cargador contentivo en su interior la cantidad de 4 cartuchos calibre 9mm sin percutir, específicamente en la pretina del short, explicándoles los motivos procedieron los agentes policiales a la detención y procedieron a trasladarlo junto con lo incautado a la sede de la Comisaría No. 23.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera el tribunal se que configura el primer supuestos del artículo 248 del Código Adjetivo Penal, por lo que se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Vistas las actuaciones constante de Acta Policial y Planilla de Cadena de Custodia donde se deja constancia de las circunstancias de la detención y de los objetos presuntamente incautados como evidencia, se declaró con lugar la continuación por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1º ejusdem. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la fiscalía, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, de las actuaciones presentadas surgen elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora la participación del imputado en los hechos investigados, configurándose los supuesto previstos en el articulo 250 numeral 1 y 2 ibidem, no así el tercer numeral, ya que la pena a imponer es menor de 10 años, el imputado no tiene conducta predelictual, en consecuencia a los fines de asegurar las resultas del proceso, es suficiente con decretar medidas cautelarse sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3,4, y 9 del Código Adjetivo Penal, como es la presentación cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal prohibición de salir de jurisdicción del Estado Lara, sin autorización del Tribunal y prohibición de usar o portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372 y 256 numeral 3, 5 6 y 9 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Declara con lugar la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a WLADIMIR JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No 14.877.956. Quien deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir de jurisdicción del Estado Lara, sin autorización del Tribunal y prohibición de usar o portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4


Dra. Rubia Castillo de Vásquez


LA SECRETARIA
RCV.-