REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4


Barquisimeto, sábado, 12 de Agosto del 2006.
196° y 147°

Asunto: KP01- P -2006 - 004757

Verificado según el libro diario de este tribunal en fecha 09 de agosto del presente año, siendo la 07:06 PM, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito constante de catorce folio útiles, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, y el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado ASTERIO RAMÓN FIGUEROA APONTE, titular de la Cédula de Identidad No 20.472.436, a quien en fecha 11 de julio de 2006, este mismo tribunal le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por cuanto hasta la presente fecha esta Juzgadora no ha recibido el recaudo relativo a dicha solicitud para proveer lo solicitado; a los fines de garantizar el estado de libertad del imputado, y trascurrido como ha sido el lapso legal para que la fiscalía presentara el acto conclusivo, presentando solicitud de sobreseimiento y mientras se fija la audiencia de ser procedente, o se pronuncia este tribunal sobre el Sobreseimiento solicitado, con fundamento en el artículo 2, 26, 49 ordinal 2º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 243, 250 sexto aparte y 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como es la presentación cada quince días por ante la taquilla de presentaciones o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Por cuanto es día sábado no laborable, se habilita el tiempo necesario, para dictar este pronunciamiento y librar las boletas de libertad, de notificaciones y oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos artículo 2, 26, 49 ordinal 2º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 243, 250 sexto aparte y 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a ASTERIO RAMÓN FIGUEROA APONTE, titular de la Cédula de Identidad No 20.472.436, quien deberá presentarse cada quince días por ante la taquilla de presentaciones o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal, por la investigación de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Notifíquese a las partes y al imputado. Librese boleta de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4

DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA

RCV.-