REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO


Barquisimeto; 12 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004334

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, SANDOVAL MORALES YELITZA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.180.368, residenciada en el sector La Orquidea, de Pavía, Barquisimeto, Estado Lara, solicitud hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa hacer en los siguientes términos:
En fecha 01/12/2005, la representación del Ministerio Público, recibió Distribución Nº D-12308-05, sobre la Denuncia formulada por la ciudadana supra identificada, en la cual expone entre otras cosas: “Le exijo a la LOPNA, una visitadora social, donde estoy denunciando a la señora CAROLINA SOTO MIRANDA, a raíz de un problema que tenemos mas de un año, donde induce a las niñas a que me digan palabras obscenas, loca y les meten miedo hacia mi persona y tiene una hermana menor de 13 años de edad, que la induce a que se meta con mi hija de 13 años de edad también y con el de 05 años, la señora dice que yo la amenazo y la única amenaza es que yo le digo que la voy a denunciar en la LOPNA, en ese rancho entran gentes que fuman drogas atrás de la casa de ella, donde le exijo a la LOPNA, como ciudadana y como madre que se exijan los derechos de mis hijos y los de ella para que los eduque mejor y le de una vida en condiciones estables es todo.. Expone el Fiscal: que de los hechos que se desprenden de la denuncia, se contrae por un lado a una situación de convivencia, que debe ser resuelta a través de la instancia administrativa competente, como lo es la Prefectura Civil, así mismo la presunta situación de peligro de unos adolescentes, lo cual es competencia del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, por lo cual solicita la Desestimación de la presente Denuncia.
Observa este Juzgado, una vez revisada la denuncia presentada y la solicitud hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la denuncia formulada no reviste carácter punible, por lo tanto este Tribunal declara su conformidad con la solicitud Fiscal, por lo que acuerda la Desestimación de la presente denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuestos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del archivo Judicial, a fin de que se proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL NO.5

ABG. JORGE E. QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAH GONZALEZ