REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 12 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004774
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, CAÑIZALEZ GIL ARNALDO DEL CARMEN, solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa hacer en los siguientes términos:
En fecha 17 de Abril del año 2006 , la representación del Ministerio Público, recibió Distribución Nº D-003846-06, de la Fiscalía Superior del Estado Lara, signada ante dicho despacho bajo el Nº 13F5-533-06, sobre la Denuncia formulada el 07 de Abril del 2006 por el ciudadano supra identificado, en la que denuncia que el día 6 de Abril del mismo año en curso, venía manejando su vehículo cuando tres ciudadanos le hicieron un llamado y se paro frente a los edificios de la Estación, uno de los ciudadanos lo amenazo de muerte y le dijo que como el había bajado a su hermano del carro hace un mes atrás porque se había puesto grosero, así como el tro que andaba también lo amenazo de muerte. Expone el Fiscal: que de los hechos que se desprenden de la denuncia, estamos en presencia de los delitos de Amenazas, el cual está establecido en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal Competente, como lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita la Desestimación de la presente Denuncia.
Observa este Juzgado, una vez revisada la denuncia presentada y la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el delito de la presente causa es de acción privada, es decir, es esencial para el enjuiciamiento del participe que exista acusación o querella de la víctima como requisito indispensable, por lo tanto este Tribunal declara su conformidad con la solicitud Fiscal, por lo que acuerda la Desestimación de la presente denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del archivo Judicial, a fin de que se proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL NO.5
ABG. JORGE E. QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAH GONZALEZ
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