REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de agosto del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005316

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en esta misma fecha, en los siguientes términos:

En fecha 12/07/06 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó a la ciudadana Sonia Margarita Pérez Vásquez, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.418.987, residenciada en Tarabana 3, calle 1, entre 6 y 7, casa Nº 17, Cabudare Estado Lara, solicitando Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de que la misma fue detenida por funcionarios adscritos al Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, por cuanto al encontrarse en el Sector de requisa del Centro Penitenciario, procedieron a revisar un bolso de color azul con negro y correa negras de una ciudadana visitante quien al solicitarle su cédula resultó ser Sonia Margarita Pérez, negándose a presentar el bolso, se le pregunto porque se puso nerviosa, al entregar el bolso se sintió muy pesado, llamando a funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, quienes presenciaron cuando se abrio el bolso y al abrir y sacar del interior del bolso una toalla de color azul, una bermuda blanca, un jabón de baño y una bolsa con leche, así como 16 cartuchos calibre 9mm sin percutir.

Realizada la audiencia en fecha 13-08.06, la Fiscalía del Ministerio Público, hizo un resumen de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, ratificando la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar incursos en el delito Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitando igualmente el Procedimiento Ordinario. En ese mismo acto los defensores privados se adhieren a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Ordinario y solicitan la aplicación de medida cautelar.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a la ciudadana Sonia Margarita Pérez Vásquez, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra de la ciudadana Sonia Margarita Pérez Vásquez, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de delito Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5


ABG. JORGE E. QUERALES

LA SECRETARIA
JEQ/ delixe.