REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-06-3244
Visto, escrito presentado por el, Abogado MARLON PÉREZ, en su carácter de defensor Privado del Ciudadano JOSÉ LUÍS SOLDEVILLA ROJAS, a los fines de solicitar REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha; 10 de Abril de 2006, fundamentando dicha solicitud en su condición de Estudiante entre otras.
Analizando como ha sido el presente escrito, con sus recaudos que acompaña, estima este Juzgador en base a lo señalado por el fiscal del Ministerio Público donde califico la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ LUÍS SOLDEVILLA ROJAS, como el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del código penal vigente. siendo quien acá decide en esa oportunidad de la audiencia de presentación aún cuando el Fiscal del Ministerio Público solicito la privación Judicial Preventiva de Libertad, desestimo dicha solicitud y acordó en su defecto una MEDIDA MENOS GRAVOSA, tomando en cuenta su condición de Estudiante y ser primario el referido imputado, No Obstante en base a la Nueva Solicitud de la Defensa, donde se alega los mismos elementos en la audiencia de presentación a los fines de solicitar cambio de las medidas impuestas, estimando este juzgador que en la oportunidad que otorgo dicha medida los supuesto que motivaron dicha decisión no han sido modificado, lo cual hace improcedente la presente solicitud. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución o Cambio de las medidas impuesta del Ciudadano JOSÉ LUÍS SOLDEVILLA ROJAS, solicitada por la Defensa, Abogado; Marlon Pérez. Es Todo, NOTIFÍQUESE, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAH GONZÁLEZ
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