REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-003429
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA PARRA
IMPUTADO: DARWIN YAMIL GUTIÉRREZ LÓPEZ, Cedula de identidad N° V- 17.025.504, de 24 años edad, fecha de 14-01-82, nació en Acarigua, hijo de José Luís Gutiérrez y María López, residenciado en zona industrial 2 vía circunvalación Norte Moyetones sector 3 casa 154, oficio caletero .
DEFENSA PRIVADA: ABG. AURISMEL GUTIERREZ
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano DARWIN YAMIL GUTIÉRREZ LÓPEZ, Cedula de identidad N° V- 17.025.504, de 24 años edad, fecha de 14-01-82, nació en Acarigua, hijo de José Luís Gutiérrez y María López, residenciado en zona industrial 2 vía circunvalación Norte Moyetones sector 3 casa 154, Estado Lara, oficio caletero, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 24 de Septiembre a las 6 :30 horas de la tarde, en el camino este señor salió de un monte dijo que hacía necesidad fisiológica, se me para al frente y me dice que me esperaba para que le tomara la tensión a la abuela, le dije que si que iba a descansar me arrojó algo en la cara y perdí la respiración, me insulto y salí corriendo mas de 300 metros pedí ayuda y me llevaron al seguro, duré 5 días en estado grave me quemó la conjuntiva,y estoy afectado por problemas nasales y en el pulmón.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano DARWIN YAMIL GUTIÉRREZ LÓPEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, residenciado en zona industrial 2 vía circunvalación Norte Moyetones sector 3 casa 154, Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos Primero: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, DARWIN YAMIL GUTIÉRREZ LÓPEZ, Cedula de identidad N° V- 17.025.504, de 24 años edad, fecha de 14-01-82, nació en Acarigua, hijo de José Luís Gutiérrez y María López, residenciado en zona industrial 2 vía circunvalación Norte Moyetones sector 3 casa 154, Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP ordinal 1°, es decir arresto domiciliario, líbrense los oficios a que haya lugar., líbrese la boleta de arresto correspondiente. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en su oportunidad legal. Es todo,, Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
DR. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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