REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 07 de Agosto del 2006
Años 196° y 147°


KP01-P-2006-004691


Visto, escrito presentado por el Abogado; Jerman Escalona, en su carácter de defensor privado del Imputado; José Méndez, a los fines de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el articulo 256, ordinal Primero ( Arresto Domiciliario), dado su estado de salud, siendo que en el Centro Penitenciario de Uribana no están dadas las condiciones de salubridad y equipamiento medico necesario para brindar tal atención e invocando así el derecho a la salud, por otra parte solicita el traslado de su defendido a la Medicatura Forense a los fines sea evaluado médicamente su estado de salud.
Analizado como ha sido la presente solicitud, estima este Juzgador en cuanto a la imputación del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, el cual prevé una pena de quince a veinte años de prisión, la cual no se corresponde con lo establecido en los artículos; 250,252, 252 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace improcedente la presente solicitud.
Por otra parte a invocar el derecho a la salud, como factor determinante para así solicitar una medida de PRE-libertad, es importante destacar en base a que los Centro Penitenciario, mantiene en sus dependencias Servicios Médicos, con Médicos dotados e insumos para tales fines en el entendido a no poder ser Atendido el Ciudadano Director del Centro ordena su remisión a los Centros Hospitalarios , garantizando con esto el derecho a la salud, puesto que considerar en la presente causa, el daño producido a la victima, así como la penalidad a imponer, dado su estado de salud, seria no solo atentatorio a las normas jurídicas ya invocadas con anterioridad. Sino a establecer un sistema de Justicia inadecuado en materia de delitos graves. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega le cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado; José Gregorio Méndez Q., antes identificado, solicitado por el defensor Jerman Escalona, Asimismo se ordena el traslado del supra mencionado imputado, para el día; 09 de Agosto del 2006, a la Medicatura Forense a los fines sea evaluado físicamente, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario a los fines mantenga al imputado en las áreas de servicios medico con la evaluación medica necesaria. Es Todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ