REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 9 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005169.-
Corresponde a este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión en contra del ciudadano JONATHAN JOSE PEÑA ANGULO, venezolano, aleas BOYOGO, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa de bloque sin frisar con rejas de color Blanco de este ciudad, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el Dr. MARCIAL ANDUEZA CASTILLOS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YONATHAN JOSE PEÑA ANGULO, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA PASTORA GOYO HERNANDEZ, tal se infiere del escrito Fiscal que reza: “... En fecha 17/06/06, en el Barrio Valles de Uribana calle 8 entre carreras 4 y 5, casa sin número de esta ciudad, cuando en horas de la tarde de ese mismo día este ciudadano se apersonó a la residencia de la hoy occisa y con un arma de fuego tipo chopo le propinó cuatro disparos que impactaron en su humanidad, causándole la muerte de manera instantánea y dejándola tendida en el suelo para luego huir del lugar no siendo visto desde entonces…”.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este tribunal la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el punible de Homicidio Intencional Calificado tipificado en le artículo 406 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana ZENAIDA PASTORA GOYO HERNÁNDEZ, a través de la lectura de:
• Acta de entrevista de fecha 17-06-06 rendida por el ciudadano LUIS ROBERTO VILLEGAS ESCALONA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien manifestó que se encontraba en casa de la hoy occisa en horas de la tarde viendo televisión, cuando llega un sujeto que lo apodan el BOYOGO con un chopo y empezó a discutir con ella, luego le hizo cuatro disparos dándole en la cara, en el pecho y en la frente y esta cayó en el suelo, como él se encontraba cerca (dos metros aproximadamente) uno de los balines le dio en el brazo izquierdo y luego el sujeto se fue huyendo del lugar.
• Inspección Técnica N° 1812 de fecha 17-06-06 realizada por los funcionarios ROGELIO YÉPEZ y GABRIEL FONSECA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el sector Los Valles de Uribana, calle 8 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, lugar en el que ocurrieron los sucesos objeto de esta causa, dejando constancia del hallazgo del cadáver de un apersona adulta de sexo femenino, en posición dorsal con sus extremidades inferiores extendidas.
• Protocolo de Autopsia N° 9700-152-662-06 de fecha 18-06-06 suscrito por el Dr. Ysmael Ramón Chirinos, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al cadáver de la ciudadana ZENAIDA PASTORA GOYO HERNÁNDEZ, verificando la presencia de seis heridas por arma de fuego en diversas regiones del cuerpo, señalándose como causa de muerte “Fractura de cráneo, Heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego de proyectil múltiple”.
• Acta de Reconocimiento Técnico de Cadáver N° 1813 de fecha 17-06-06, suscrita por los funcionarios ROGELIO YÉPEZ y GABRIEL FONSECA, adscritos al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, en la que se deja constancia del hallazgo sobre una camilla metálica de una persona de sexo femenino a la que se le observaron seis heridas presuntamente producidas por arma de fuego.
• Acta de Defunción N° 66 de fecha 18-06-06 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual consta que en fecha 17-06-06 fallece la ciudadana ZENAIDA PASTORA GOYO HERNÁNDEZ, a consecuencia de fractura a nivel del cráneo causada por arma de fuego.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHONATAHNA JOSÉ PEÑA ANGULO ha presuntamente participado en la ejecución del punible objeto de la presente, tomando en consideración los siguientes elementos:
• Acta de entrevista de fecha 17 de junio de 2.006 rendida por el ciudadano LUIS ROBERTO VILLEGAS ESCALONA en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual informa que se encontraba ese mismo día a las 6:30 pm aproximadamente en la residencia de la agraviada de autos viendo la televisión, cuando llega un sujeto a la misma apodado Jhonathan “El Bayago” portando un chopo, quien luego de sostener una discusión con la víctima le realizó cuatro disparos aproximadamente hiriéndola en el pecho, cara y frente, cayendo la misma al suelo dándose en el acto a la fuga, resaltando el testigo que en vista de que se encontraba a dos metros de distancia del victimario fue herido en el brazo izquierdo con los balines pidiendo de inmediato ayuda a los vecinos del sector.
• Acta de entrevista de fecha 28 de junio de 2.006 rendida por el ciudadano WILLIAM JOSÉ MENDOZA GOYO en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual señala que su progenitora (occisa) tuvo un problema con la ciudadana Jessica Carolina Goyo (prima del testigo) con ocasión al préstamo de una olla y unas pantuflas, comentando la misma lo sucedido a su esposo de nombre Jhonathan Piña quien se dirige a la casa de su progenitora y comienza a tener una acalorada discusión con la misma terminando en la muerte de la misma, procediendo el sujeto a marcharse del sitio del suceso en compañía de su esposa. A preguntas hechas por el funcionario instructor el testigo manifestó que los vecinos habían observado lo sucedido pero no rendían declaración por temor de represalias, salvo uno de ellos quien estuvo presente en la residencia de la occisa al momento de ocurrencia de los sucesos, identificando identifica plenamente al autor del homicidio como Jhonathan José Piña Angulo, cónyuge de su prima Jessica Goyo y con quien la agraviada de autos había sostenido en varias oportunidades previas discusiones por el maltrato físico que profería en contra de su tía y prima, quien permanentemente portaba un arma de fuego tipo chopo.
• Acta de entrevista de fecha 28-06-06 rendida por la ciudadana LISBETH COROMOTO RODRÍGUEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que indica que el día sábado 17-06-06 el ciudadano llamado Jhontahan dio muerte a su suegra de nombre Zenaida, debido a un problema que entre los mismos se suscitó a causa de una olla de cocinar, destacando que entre los mismos desde hacía tiempo atrás existían problemas debido al mal comportamiento del sujeto con la sobrina de la occisa de nombre Jessica Goyo, con quien finalmente huye del sitio del suceso luego de haber causado la muerte de la agraviada de autos.
Finalmente, y en vista de que según lo señalado por la Representación Fiscal se hace necesaria la aprehensión del ciudadano JONATHAN JOSE PEÑA ANGULO, por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que le asiste la razón a la Vindicta Pública en atención a su solicitud ya que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad (mayor de 10 años en su límite máximo), como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por haberse consumado en fecha 17-06-06, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JONATHAN JOSE PEÑA ANGULO es presuntos autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración que el día 17-06-06 en horas de la tarde en el Barrio Valles de Uribana, el prenombrado ciudadano presuntamente dio muerte a la ciudadana ZENAIDA PASTORA GOYO HERNÁNDEZ, tal como se puede constatar del análisis de las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales traídos como elementos de convicción por el Ministerio Público.
Igualmente, atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta que en el presente caso excede de diez años de privación de libertad en su límite superior, la imposibilidad de hallazgo del referido ciudadano quien se dio a la fuga del sitio del suceso luego de que presuntamente lo ejecutó, se configura el peligro de fuga dado por la pena posible a imponer; asimismo observa esta operadora de justicia la existencia del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo pudiese influir de modo alguno en la investigación haciendo que los testigos de los sucesos o expertos se comporten de manera reticente o desleal, principalmente por las manifestaciones recogidas de las personas que rindieron entrevista ante el organismo instructor, quienes señalaron la peligrosidad del ciudadano Jhonathan José Piña Angulo, colocando en peligro la investigación y determinación de la verdad de los hechos a objeto de hacer imperar la justicia penal, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, al estar plenamente satisfechos los extremos señalados en los artículos 250 y 251 ordinal 2º, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION contra de los ciudadanos: JONATHAN JOSE PEÑA ANGULO alias BOYOGO residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa de bloque sin frisar, con rejas de color blanco de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA PASTORA GOYO HERNÁNDEZ, al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente. Y visto que el mencionado ciudadano no han podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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