REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de AGOSTO de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000151
Vista la solicitud de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal interpuesta por la ciudadana MORELA OCAMPO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular del la Cedula de Identidad No. V- 13.588.074, domiciliada en la Urbanización TUTATE, Terrazas de Carrascal, casa No. 18, de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistida del abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado N° 20.740, actuando en nombre de su menor hijo JUAN DANIEL VILLEGAS OCAMPO, y con el carácter de concubina del presunto agraviado el ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.801.477, domiciliada en la Urbanización TUTATE, Terrazas de Carrascal, casa No. 18, de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a favor de quién peticiona sea expido MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley Organica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de una presunta privación ilegitima de la libertad, en el que se menciona como presunto agraviante al Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15/08/2006 es recibido el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal escrito presentado por la ciudadana MORELA OCAMPO SUAREZ, anteriormente identificada, en el que solicitó se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, al ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, manifestando que se encuentran privado ilegítimamente de la libertad, debido a que luego de la decisión emanada del la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, considero que la presente causa se encuentra en fase de presentación ante el Tribunal de Control, y en lo que se hace referencia los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a ello presuntamente se encuentra en menoscabo del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, ya identificado, por supuestos lapsos irrumpidos en sus derechos, causando presuntamente indefensión y violación al debido proceso.
En fecha 15/08/2006 procede a inhibirse del conocimiento de la presente causa la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16/08/2006 este Tribunal recibe la presente causa, en acatamiento a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el que se señala que en materia de amparo todo tiempo es habil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto, asimismo, atendiendo a Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado procedió al análisis de la solicitud objeto de la presente, verificándose que el escrito correspondiente al MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, no cumplia con los requisitos establecidos en el artículo 18 numeral 3 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se identifico la parte agraviante, ni se indico el lugar en el que pudiera ser localizada; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem; a los fines que fuese corregida tal omisión este Tribunal ordena la inmediata notificación de la solicitante, para que en un plazo de cuarenta y ochos (48) horas siguientes a la notificación subsane la omisión.
Posteriormente, en fecha 17/08/06 mediante escrito presentado por la ciudadana MORELA OCAMPO SUAREZ, anteriormente mencionada, asistida de abogado, con ocasión a la solicitud que hiciere este Tribunal en cuanto a la corrección del escrito de amparo, por adolecer de identificación del agraviante, la referida solicitante menciona como presunta agraviante, en razón de la presunta privación ilegitma de libertad del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, al Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Lara.


Ahora bien, siendo que la pretensión va dirigida hacia un Tribunal de la misma instancia judicial a la de este Juzgado, y por cuanto fue solicitado a este Tribunal Octavo de Primera Instancias en Funciones de Control el conocimiento de un supuesto agravio ocasionado por un Tribunal de la misma categoría, vale decir, el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 4 de la Ley Organica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los que se desprende que en los casos en los que presuntamente sea agraviante un tribunal de la misma instancia, resultara competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad y seguridad personal el superior jerarquico, resultando en el presente caso, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En ese sentido, el marco Constitucional en resguardo del presupuesto procesal de la competencia, estableció como una de las garantías al debido proceso en su artículo 49, ordinal 4 Constitucional que, …“toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en esta Constitución y las Leyes”…; por su parte, el artículo el artículo 253 en la primera parte del texto fundamental señala, “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”…
A los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Declina el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se produzca la decisión a que haya lugar. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 8 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoado a favor del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, anteriormente identificado, por solicitud que hiciere la ciudadana MORELA OCAMPO SUAREZ, identificada en autos, asistida del abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, ya identificado; remitiendose la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 4, articulo 253 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese en esta misma fecha y Regístrese dejándose constancia que en virtud de inhibición del conocimiento de la presente causa del Tribunal de Control N° 6 de Guardia de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la Constitucional, y atendiendo a la Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09/08/2006, se procedió a realizar los tramites pertinentes en relación al presente asunto. Cúmplase.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

Abg. WENDY AZUAJE.

El Secretario.