REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de agosto del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2003-000513
Este Tribunal en funciones de Control N° 8, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad decretada en la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ BRAVO , venezolano, Cédula de Identidad N° V- 7.302.088, de profesion u oficio electricista, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 4, casa S/N, Cabudare, Estado Lara. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:
PRIMERA: Vista la comunicación emanada de la División de Investigación y Apoyo Criminalistico del Comando de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, recibido por el Tribunal en fecha 2/06/2006, en el cual se deja constancia de la captura en el a la altura de la calle 3 con avenida el Matadero, Cabudare del Estado Lara, del ciudadano RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ BRAVO, antes identificado, en virtud de solicitud de captura emanada de un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 11/02/2004 que pesa sobre el referido ciudadano; asimismo, por cuanto por auto dictado 11/02/2004 que riela al asunta número KPO1-2003-000513, se acordo la aprehensión del imputado de autos dada su incomparecencia sin motivo justificado a la audiencia preliminar fijada en varias oportunidades por parte del imputado, siendo acordado en dicho acto que una vez aprehendido este tribunal fijaria audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Organico Procesal Penal.
SEGUNDO: En la oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de la audiencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; se le cedió la palabra al Ministerio Público solicitando en audiencia, la imposición de una medida de privación de libertad debido a la actitud contumaz del imputado y a los fines de garantizar las resultas del proceso y que el mismo asista a los sucesivos actos fijados por el tribunal.
Posteriormente, se le sede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional del artículo 49 numeral 5 Constitucional, quién manifestó: “que no fue que el no quiso presentarse, sino lo que paso fue que el se separo de su esposa y se fue a trabajar en otro sitio y no le daban permiso para salir.”
Por su parte, la Defensa solicita se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la que bien tenga imponer el tribunal y comprometiendose el defensor a informarle y hacerle asistir a los actos que fije el tribunal.
Este Tribunal verificada las actas procesales y oída la exposición de las partes, dado que verifico que no media causa que justifique la incomprarecencia a las audiencias fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar por parte del ciudadano RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ BRAVO, ya identificado en autos, es por lo que este Tribunal impone en aras de garantizar la finalidad del proceso referente a la consecución de la verdad y la justicia, Medida Cautelar Sustitutiva Privativa Preventiva de Libertad más gravosa, de la establecida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a detención domiciliaria debiéndola cumplir el imputado, ya identificado en su propio domicilio. Se acuerda la fijación fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura al ciudadano identificado en auto, oficiando a los organismos de seguridad Correspondiente (Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara). Así mismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines que se encarge de vigilar en cumplimiento de la Medida Cautelar sustitutiva de detención Domiciliaria impuesta por este Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto procede a emitir su decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: Acuerda imponer al ciudadano RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ BRAVO, ya identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva concerniente con la detención domiciliaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Octava de Control,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez. El Secretario
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