Visto el escrito que antecede en que el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público solicita la privación judicial preventiva de la libertad de los ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO FALCÓN, VICTOR JOSÉ LEAL, WILMER DURÁN y HÉCTOR SILVA, funcionarios activos de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, y la correspondiente captura a nivel nacional de estos ciudadanos, por sindicárseles como autores del delito de Homicidio Intencional Calificado Y Uso Indebido de Arma, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de ARGENIS JOSÉ CRESPO SÁNCHEZ, delitos estos cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción que permiten presumir la autoría del mismo en el delito mencionado, este Tribunal autoriza la aprehensión de los precitados ciudadanos, en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad o en el lugar en el que se le encuentre. En consecuencia, se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional, y dirigirla al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, advirtiendo a la autoridad policial que, una vez aprehendidos los mencionados ciudadanos, sean puestos inmediatamente a la disposición de este Despacho Judicial, a objeto de celebrar la correspondiente audiencia. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION Y REMITASE CON OFICIO. NOTIFIQUESE AL FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
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