Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:
En fecha 14 de abril de 2005 el Fiscal Tercero del Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO GARCES como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD en perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ QUINCHOA.Celebrada la correspondiente audiencia, el Tribunal acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario e impuso al imputado como medidas cautelares sustitutivas, su obligación de presentarse cada quince días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima.Posteriormente, se recibió comunicación suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en la que informa a este Despacho Judicial que su Despacho decretó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.Ahora bien, en virtud de dicha resolución Fiscal, sólo resta a este Tribunal hacer cesar las medidas cautelares que pesan sobre el imputado a cuyo favor se ordenó el archivo, tal como lo dispone la mencionada norma adjetiva penal, y así se resuelve.DECISIÓN En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO RIVERO GARCES, en los autos identificado, en audiencia celebrada en fecha 15 de abril de 2005, esto es, su obligación de presentarse cada quince días y la prohibición de acercarse a la víctima, EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL. En consecuencia, se acuerda participar lo conducente a la oficina de presentación de imputados y notificar tanto al imputado y a su Defensa, como a la víctima y al Fiscal Tercero del Ministerio Público del cese de las medidas cautelares decretadas en contra del imputado antes mencionado decretado por este Tribunal. OFICIESE. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
|