Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 09-08-2006, otorgada a la ciudadana ELIZABETH IZAMAR URE DAZA, y a tal efecto observa: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a la precitada ciudadana, para quien pidió la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad como presunta autora de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 413 y 218, respectivamente, ambos del Código Penal.En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad de la precitado investigada y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. El hecho imputado a la ciudadana antes mencionada consiste en haber lesionado a uno de los funcionarios policiales y haber tomado una actitud agresiva en contra de la comisión policial que efectuaba un procedimiento policial en fecha 7 de los corrientes, con motivo de un operativo que se estaba desplegando en el perímetro de esta ciudad.En el acto de la audiencia oral la imputada se acogió al precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia.Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país, mientras dure el proceso.Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de la investigada por una medida cautelar menos gravosa y la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, y así se resuelve.DISPOSITIVA En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de la ciudadana ELIZABETH IZAMAR URE DAZA, en los autos identificada, por las medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
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