REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011720.-
Visto el escrito presentado por el Defensa Pública MARÍA EUGENIA CHÁVEZ en representación del Acusado MAURIMER MARCHAN, en el que solicita al Tribunal la Ampliación de la Medida de Presentación, por una menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 06 de Octubre 2005, el Tribunal de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal que consistió en la Presentación Periódica cada 15 días y la prohibición de salida del Estado Lara al Acusado MAURIMER MARCHAN, a quien la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público le imputo el delito Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien en fecha 30 de Mayo del 2.006 la Representación Fiscal presenta el respectivo acto conclusivo en la cual Acusa al ciudadano MAURIMER MARCHAN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPERFACIENTES Y PISOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho el revisarle la Medida de Presentación todo en virtud que se desprende del presente asunto que el mencionado acusado a comenzado un Programa de Tratamiento en Hogares Crea y en tal sentido, se acuerda Ampliar Medida a cada treinta (30) días, por ante la Oficina de presentación de imputado, y la Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Asi se decide.
En este sentido nuestra norma adjetiva penal en su artículo 264, establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuitos Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y POR LO TANTO LA AMPLIACIÓN LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN a el Acusado MAURIMER MARCHAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.852.862, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Presentación de imputados a partir de la Notificación y Ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase
La Juez de Juicio N° 5
Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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