REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO No. KP01-P-2004-000067


JUEZA PROFESIONAL: Abg. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. LISSET GUDIÑO

IMPUTADO: ALEXANDER YUNIOR ALVARADO PIÑA: Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 416.868.773 y con último domicilio en el Barrio Jacinto Lara, calle 3 entre 3 y 4 casa Nro. 29 frente a la escuela Jacinto Lara en Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: MIRIAN RODRIGUEZ

FISCALÍA 5º del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NORMA COSENZA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (previsto y sancionado en el art. 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el art. 6.1.2.3 eiusdem.)


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se aperturó en contra del Ciudadano:: ALEXANDER YUNIOR ALVARADO PIÑA, plenamente identificado en esta sentencia y quien fue sometido a proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión del hecho tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (previsto y sancionado en el art. 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el art. 6.1.2.3 eiusdem.) vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

El día 26-01-2004 la Fiscal quinta del Ministerio Público Dra. NORMA COSENZA, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: ALEXANDER YUNIOR ALVARADO PIÑA, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, luego de haber avistado un vehículo de color verde placas TAF-664, el cual horas antes había sido reportado como robado, razón por la cual procedieron a darle persecución, logrando darle alcance y al interceptarlo se bajaron del mismo dos individuos, a quienes no se les encontró nada en su poder, presente en la Comisaría el ciudadano José Lisandro González identifico el vehículo como de su propiedad, y el cual le había sido despojado en el Barrio Jacinto Lara, identificando al chofer como la persona que lo había despojado y posteriormente lo abandono a él en el sitio, una vez identificado el sujeto se estableció que era el hoy acusado ALEXANDER YUNIOR ALVARADO PIÑA. En virtud de lo cual fue aprehendido puesto a la orden del Ministerio Público, quien califico los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (previsto y sancionado en el art. 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el art. 6.1.2.3 eiusdem.)

En fecha 26-01-2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, admitió la acusación fiscal y dicto el correspondiente auto de apertura a juicio, ingresado el asunto al Tribunal de Juicio en fecha 6 de Julio de 2004 se ordeno su ingreso y se procedió al trámite correspondiente a los fines de la Selección y Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, lo cual no fue posible en las reiteradas oportunidades en que se convoco el Sorteo de Selección, por lo que en fecha 21 de Abril de 2006, esta sentenciadora asumió la competencia unipersonal de conformidad con lo previsto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo a Juicio Oral y público, para el día 31 de Julio de 2006. En la oportunidad establecida, compareció la ciudadana: Irma Josefina Piña Torin, madre del acusado quien informo al Tribunal que en fecha 29 de Abril de 2005, falleció su hijo Alexander Junior Piña Alvarado, consignando acta original de defunción. Por lo que el tribunal en el mismo acto y en presencia de la defensa y del Ministerio Público, verificada la documental decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento, a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fundamentar en extenso la Sentencia.
Ahora bien por cuanto al Folio 342 consta acta de defunción suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Catedral que reza:.
“...hago constar que el día treinta de Abril del Año dos mil cinco, se presentó en este Despacho el ciudadano: Luís Alfonso Torín...omisis... y expuso: que el dìa 29 de Abril del año dos mil cinco falleció ALEXANDER JUNIOR ALVARADO PIÑA, a las nueve de la noche, en el Hospital Central de esta ciudad…con cédula de identidad Nro. 16.868.773 y murió a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción Número 0767167, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez…”



Vistas la anterior documental, constituye elemento de convicción suficiente para este Tribunal concluir en que está probado que el Ciudadano ALEXANDER JUNIOR ALVARADO PIÑA, falleció el día 29 de Abril del año 2005 en el Hospital Central de esta Ciudad, a consecuencia de “herida por arma de fuego”, así se infiere de la documental suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Catedral, quien es el funcionario acreditado para suscribir tal documento “acta de defunción”, y de cuyo contenido queda indubitablemente establecido el fallecimiento del ciudadano, plenamente identificado en el mismo así como la causa de su deceso, por lo que acreditado como está suficientemente la existencia de una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, es por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba al Ciudadano ALEXANDER JUNIOR ALVARADO PIÑA hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria