REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto 02 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-1990
Por cuanto se evidencia en autos que el penado RAMOS ROBERTH NELSON fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS, TRES MESES, VEINTICUATRO DIAS, DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRABADO Y PORTE ILICITO, tipificado en los artículos 460 y 278 DEL CODIGO PENAL, a tal efecto este Tribuna observa:
Cursa igualmente en autos el Informe de Finalización de fecha 13 de julio del 2006, suscrito por las delegadas de prueba Lic. LEONARDO MORENO Y CARMEN AGUILAR, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al penado RAMOS ROBERTH NELSON, titular de la cédula de identidad 12.241.364, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase. Oficiese a la Unidad y Notifiquese.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN1
ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIA
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