REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001237

Visto el escrito, de fecha 10 de Marzo de 2006, a través del cual presenta la Defensora Pública Décima Penal la prescripción de la acción penal para el consecuente sobreseimiento de la causa; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 09 de Julio de 2001, (riela a los folios 31 y 32) el Tribunal de Control Nº 1, se pronunció sobre la solicitud de sobreseimiento suscrita por el Fiscal de la causa decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESÚS ENRIQUE TORRES ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 16.278.116, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia natural que no exista una pena a extinguirse.
Ahora bien, en esa misma decisión, el Tribunal acordó imponer MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano precitado, consistente de cura y desintoxicación. Dicha medida ceso al año de ser impuesta, por lo que, al transcurrir este Tribunal ordenó la remisión del presente asunto al archivo judicial para su conservación (folio 53)
Es en virtud a lo antes expuesto que este Tribunal estima IMPROCEDENTE lo solicitado, por cuanto no hay pena sobre la cual acordar su extinción y el sobreseimiento ya fue acordado en su adecuada oportunidad.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


LA SECRETARIA