REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000163


Visto el INFORME DE FINALIZACION, presentado por la T.S.U. REINA PALENCIA, Delegada de Prueba de la penada: CARMEN GRACIELA SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad nro. 7.558.594, en oficio nro. 4443, de fecha 01 de Agosto de 2006, el cual corre inserto al folio 315 de este asunto, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 04 de Julio de 2002 (folios 268, 269, 270, 271 y 272) este Tribunal otorgó a la penada: CARMEN GRACIELA SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad nro. 7.558.594, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, a partir de su imposición.

SEGUNDO: En fecha 29-07-2002, (Folio 282) este Tribunal impone de la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la penada de marras, evidenciándose que la responsabilidad criminal de la penada ha de extinguir en fecha 29 de Julio de 2006, en caso de darle cumplimiento a todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal a la penada.

TERCERO: En el informe de finalización, que cursa al folio 315 de este asunto con el nro. 4443 de fecha 01 de Agosto de 2006 se evidencia que la penada cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por la T.S. REINA PALENCIA, Delegada de Prueba de la penada, calificando su progresividad como: FAVORABLE.-

CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto la referida penada cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada: CARMEN GRACIELA SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad nro. 7.558.594.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA