REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000698


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:


PRIMERO: Que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MONTESUMA OCHOA, titular de la cédula de identidad nro. 7.581.762, quien fue condenado en fecha 03-11-04 por el Tribunal de Juicio nro. 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal .-


SEGUNDO: Que a los folios 450, 451 y 452 de este asunto cursa actualización de cómputo de pena, hecho por este Tribunal, de fecha 22 de febrero de 2006, donde se evidencia que el penado de marras puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 18-02-2006, ASÍ COMO TAMBIÉN A LA CONVERSIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 12-08-06.


TERCERO: Que al folio 460, cursa oficio remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales de fecha 03-03-2006, donde consta que el penado, pre-identificado PRESENTA ANTECEDENTE PENAL por Medida de Sometimiento a Juicio por el lapso de CUATRO (04) meses por el Juzgado del Municipio Cocorote del Distrito San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21-05-1986, el cual no es tomado en cuenta por este Tribunal para su pronunciamiento.


CUARTO: Que a los folios 492 y 493, cursa en oficio nro. 574-06 de fecha 30 de junio de 2006 CARTA DE BUENA CONDUCTA del penado de marras, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-


QUINTO: Que Cursa a los folios 496, 497, 498 y 499, INFORME TECNICO, nro. 490 de fecha 28-07-2006, suscrito por los funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos, en base a los siguientes elementos:
1.- Ausenta reflexión y discernimiento en relación al delito.
2.- Muestra baja capacidad en tolerar frustraciones.
3.- Arroja indicadores de ataque, conflictos emocionales y tendencia oposicionista.
4.-Evidencia bajos niveles de adaptabilidad a su entorno inmediato.
5.-Cuenta con apoyo familiar afectivo.
6.- Sus metas son difusas.


SEXTO: Establece el artículo 501, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 501.Trabajo fuera del establecimiento,…La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de lo solicitado.


SEPTIMO: Sin embargo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, …


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se observa que no se encontrándose llenos los extremos exigibles en ese artículo 501 in comento, lo que hace improcedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado, sin embargo le insta a presentar por ante este Tribunal solicitud y requisitos exigidos por la ley para la concesión del confinamiento y así se decide.






DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JOSE DE LOS SANTOS MONTESUMA OCHOA, titular de la cédula de identidad nro. 7.581.762, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA