REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006
Años: 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2004-000890


Vista la solicitud de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por la Abogada DAISY SALAS Defensora Pública del penado: TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.997.661, este Tribunal para a decidir previamente observa:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, segundo aparte con la agravante del artículo 46, ordinal 5° Ejusdem.

Consta a los folios: 204, 205 y 205 Auto de Ejecución de Pena y cómputo de fecha 10 de Abril de 2006, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del día 15-02-2006.

Al folio 220, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.997.661 , evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó.

Consta a los folios 235, 236, 237 y 238 INFORME TECNICO FAVORABLE elaborado por los funcionarios idóneos para dar un diagnóstico y pronóstico de la conducta del penado como lo es el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, realizado en fecha 28-07-2006, en oficio 487, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base a las siguientes consideraciones:
- Admite su responsabilidad en el delito.
- Posee buen apoyo familiar.
- Cuenta con progresividad carcelaria.
- Evidencia al cambio el logro de metas.
- Buena disposición al cambio.
- Cuenta con hábitos laborales.


A los folios 228 y 229 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara de fecha 30 de Junio de 2006.

Por lo expuesto anteriormente, encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con nuestra carta magna que en su artículo 272 normativa marco general del sistema penitenciario en nuestra legislación donde se deja claro que se preferirá la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad frente a las medidas de naturaleza reclusoria, siendo así mismo que con fundamento a la decisión díctada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005 en la cual se suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en armonía con el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario haciendo las siguientes recomendaciones: 1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito. 2.- Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente acerca del cumplimiento.- 3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad 4.- Presentar constancia de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.- 5.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente y así se decide.-




D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.997.661, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, y cumpliendo las recomendaciones impuestas por este tribunal, Destacamento de Trabajo que deberá cumplir en el Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de Centro Occidente de manera INMEDIATA.-

Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta, Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA