REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO: KP01-S-2000-002700


Visto la solicitud hecha por la Defensora Pública Abogada YELENA MARTINEZ, de fecha 03-08-06, agregada a este asunto en fecha 07-08-06, donde solicita el traslado voluntario del penado CRISTOBAL LIRA, titular de la cédula de identidad nro. 6.534.067, para el Centro Penitenciario de Los Teques, Estado Miranda, de manera urgente

Este Tribunal para decidir previamente observa:

UNICO: En fecha 13 de Julio de 2006, este Tribunal se trasladó y constituyó en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de imponer de la actualización de cómputo al mencionado penado. Siendo que en esa oportunidad, el penado CRISTOBAL LIRA, manifestó al Tribunal que su integridad física corría peligro

Siendo que en el Centro Penitenciario de la Región de Centro Occidente se encuentran recluidos una población de internos que ascienden a la cantidad de 1700, a su vez considerando la crisis carcelaria por la cual nuestro país atraviesa en la actualidad, donde los continuos brotes de violencia que surgen atentan contra el control, vigilancia que debe tener el Estado a través del Ministerio de Interior y Justicia sobre la población reclusa, y aunado al hecho de que de conformidad con el articulo 43 Constitucional es obligación del Estado proteger la integridad física de los penados, debiendo este garantizar las mínimas condiciones que resguarden la vida de la mayoría de la población penal, así mismo el penado de marras estará mas cercano a sus familiares, los cuales se encuentran en el Estado Vargas.-

En virtud de lo expuesto y por cuanto quien decide es garante de los derechos fundamentales de los penados, considera procedente AUTORIZAR el traslado del penado de marras, al Centro Penitenciario de Los Teques, Estado Miranda, en resguardo de su integridad física, para lo cual se insta al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de que de manera urgente realice las gestiones necesarias e inherentes por ante el Ministerio de Interior y Justicia a objeto de realizar el traslado del penado y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, como Tribunal Vigilante y garantista de los derechos fundamentales del penado, AUTORIZA EL TRASLADO del penado: CRISTOBAL LIRA, titular de la cédula de identidad nro. 6.534.067, al Centro Penitenciario de los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas con copia de la decisión, así como al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, al penado y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.


Abg. Amelia i. Jiménez García.


La Secretaria