REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
AÑOS: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001184
Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que el penado JHOAN JESÚS RDRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.906.513, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 30/11/2005, por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, lo que se evidencia que para la fecha el penado cumple con las circunstancias que deben concurrir para optar al Régimen Abierto y haber cumplido 1/3 parte de la pena que le fue impuesta.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 777 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia,
-IV-
Al folio 775 cursa Constancia de Conducta BUENA, emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de estado Lara.
-V-
Al folio 812 cursa Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano Germán Torres Freitez, así como Compromiso Labora, inserto al folio 814.
-V-
A los folios 806 al 808 cursa Informe Técnico de fecha 26-07-06, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Morella Valencia y Psic. Cristina Herrera, correspondiente al Penado JHOAN JESÚS RDRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.906.513, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en base a los siguientes criterios:
• Primario en el delito.
• Evidencia aparente aprendizaje positivo de conductas erradas.
• Persona soñadora y futurista con motivaciones.
• Consignó Oferta de Trabajo.
• Cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo.
Igualmente señala dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:
• Orientación para que culmine en sus tiempos libres sus estudios de bachillerato.
• Ubicarse laboralmente.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren conveniente.
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado JHOAN JESÚS RDRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.906.513 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta y también posee un Informe Técnico Favorable, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado JHOAN JESÚS RDRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.906.513la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JHOAN JESÚS RDRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.906.513, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender la aplicación del artículo 493 del referido Código Adjetivo Penal y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Líbrese boleta de traslado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ
La Secretaria
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