REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 09 de Agosto del 2006
ASUNTO: KP01-D-2006-000423.
Visto que en el asunto KP01-D-06-021, en el que aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien este tribunal en fecha 17 de Enero le había impuesto la medida cautelar de permanecer bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo, Dr Pablo Herrera Campins, por auto de esta mima fecha quien suscribe procedió a revisar la medida de conformidad con el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acordó la sustitución de la medida cautelar por la medida establecida en el articulo 582 literal A de la misma ley, es decir Detención Domiciliaria y a los fines de no desnaturalizar el fin de las medidas cautelares y el posible cumplimiento de las mismas Este Tribunal acuerda sustituir en el presente asunto la medida cautelar impuesta y acuerda la cautelar establecida en el articulo 582 literal A de la ley especial es decir Detención Domiciliaria, la cual será cumplida en la dirección que consta en autos. en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la comandancia a los fines que designe la comisaría que se encargara del cumplimiento de la medida impuesta. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA