REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000782

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la DESESTIMACION DE DENUNCIA, de conformidad con él articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia celebrada en fecha 08/08/2006, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.987, soltero, nacido el 29.08.90, de 15 años de edad, hijo María Jacome, Rafael Escalona, estudiante de 4to año de bachillerato, residenciado en el Barrio José Félix Ribas, carrera 6 entre 3 y 4, casa Nº 329, al lado de la panadería Oscar Pan, acompañado de su representante legal MARIA NINFA JACOME, titular de la cédula de Identidad Nº 6.573.709, designa como su defensa al abg. Eugenio Alayón López, IPSA, 114.356. En audiencia celebrada el 08-08-2006, la Juez indica a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos al acusado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita la desestimación de la presente causa en virtud que se trata de un delito de acción privada como lo es Daños a la Propiedad, por lo que solicito se notifique a la víctima a fin que dentro del lapso legal presente querella correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta: no voy a declarar Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la desestimación de la presente causa. Es todo.

DECISION

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procésales, se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, visto que el delito al cual hace referencia la fiscal del Ministerio Público como lo es Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, es un delito que sólo procede a instancia de parte agraviada, por lo que se acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Ahora, bien esta Juzgadora fundamenta lo solicitado por el Ministerio Público en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que le esta dado al Ministerio Público la facultad de solicitarle al Juez de Control, mediante escrito razonado, la desestimación de la denuncia, lo cual en el asunto planteado observamos la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, tal como lo prevé el articulo 483 ultimo aparte del Código Penal . Se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente Yeferson Rafael Escalona. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2


Abg. Tabanis Bastidas Calderas La Secretaria

Abg. Nohelia Asuaje