REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2004-000320
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 15 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, hecho ocurrido el 09-08-2002, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y c 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
Recibidas las actuaciones en fecha 04 de Agosto del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito Porte Ilícito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal
2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, chopos, facsímiles armas blancas o de cualquier tipo, así como sus balas y municiones
3.-Prohibición de salir después de las diez de la noche y pernoctar fuera de su casa
4.- Comenzar o finalizar su escolaridad si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio y consignar las respectivas constancias.
5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas
Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses